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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40270 >> Fecha 14/03/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40270 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40270-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; en relación con lo dispuesto en los artículos 40 y 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas; así como el actual artículo 148 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1. Que el Gobierno de la República, ha venido apoyando la implementación de estrategias de modernización en los sistemas de contrataciones públicas, poniendo énfasis en el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas disponibles y que éstas sean lo más trasparentes posibles a la hora de realizarse los distintos procedimientos de contratación administrativa.

2. Que en virtud de la reforma introducida a la Ley de Contratación Administrativa mediante Ley Nº 9395 de 31 de agosto de 20 16, denominada "Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley Nº 7494, Contratación Administrativa", se modifica el texto del artículo 40 y se adiciona un artículo 40 bis. Ante esa situación, es necesario efectuar una revisión del actual Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411 de 27 de setiembre de 2006, para que éste sea conforme con las nuevas disposiciones y reglamente lo correspondiente en relación a los mencionados artículos.

3. Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, es el rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de conformidad con la Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, denominada "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", y en acatamiento al artículo 148 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (según reforma realizada por Decreto Nº 40124-H de 10 de octubre de 20 l 6 publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta N º 20 de 27 de enero de 2017) es el rector en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, por lo que ostenta la competencia para regular la aplicabilidad de la reforma a la Ley Nº 9395 y definir el sistema que considere más beneficioso al interés público como el sistema digital unificado de compras públicas referido en el recién reformado artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa.

4. Que luego de una revisión al texto del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, se advierte la necesidad de realizar modificaciones en el actual artículo 148 (según reforma realizada por Decreto Nº 40124-H de 10 de octubre de 2016 publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 20 de 27 de enero de 2017), así como la introducción de un artículo adicional que desarrolle los alcances del recién incluido artículo 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

5. Que adicionalmente, resulta necesario realizar variaciones en los textos de algunos artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para que éstos resulten conformes con la reforma realizada a través de la Ley Nº 9395 en relación a la realización de los procedimientos de contratación administrativa a través de medios electrónicos.

6. Que en relación con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero de 2012, se indica que la presente reforma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.

Por tanto,

DECRETAN:

"Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,

Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas"

Artículo 1 º- Refórmese los artículos 7 párrafo final, 11, 20 párrafo final, 42 párrafo primero, 46 párrafo segundo, 58 párrafo primero, 59, 63, 78, 93, 96, 98 párrafo tercero, 102 inciso j), 107 párrafo primero, 110 y 148 del Decreto Ejecutivo Nº3341 l del 27 de setiembre del 2006, Reglamento a la Ley Contratación Administrativa, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 7.-Publicidad del Programa de Adquisiciones

(. . .)

Todas las instituciones públicas que utilicen el Sistema Integrado de Compras Públicas, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema, sin perjuicio de que facultativamente realicen publicación al efecto en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 11.-Expediente. La decisión inicial dará apertura al expediente electrónico de la contratación que estará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas.

Cuando exista impedimento para realizar una contratación a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, acreditado mediante resolución razonada, se podrá excepcionalmente tramitar un expediente físico, conformado por la proveeduría institucional, la cual tendrá a cargo su custodia, una vez tramitada la decisión inicial. Dicho expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de dicho expediente.

Una vez recibidos los documentos en la proveeduría institucional, ésta deberá incorporarlos al expediente físico dentro del plazo improrrogable de dos días hábiles siguientes a su recibo. Para ello, la Administración, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de cumplir la actualización del expediente. Las dependencias internas deberán remitir los estudios dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente que podrá ser consultado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, o en su defecto en la proveeduría institucional que realiza el procedimiento, dentro del horario que establezca la Administración, el cual deberá considerar todos los días hábiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta, en caso de que el expediente físico se encuentre en alguna otra dependencia, así se deberá indicar al consultante, quien podrá accederlo en la respectiva oficina donde se encuentre el expediente.

Quedan excluidos del acceso de las partes y el público en general, los documentos confidenciales aportados por los participantes, que así sean declarados mediante acto razonado, por la Administración contratante. Los documentos calificados como confidenciales, se mantendrán dentro del expediente electrónico de la contratación, pero no serán accesibles al público en general, teniendo acceso a ellos únicamente la Administración contratante y el oferente.

Los expedientes electrónicos se conservarán en el Sistema Integrado de Compras Públicas, durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución total del respectivo contrato o finalización del procedimiento de contratación respectivo, su conservación y disposición se realizará aplicando lo dispuesto en la normativa establecida por la Dirección General de Archivo Nacional.

Artículo 20.-Verificación del régimen de prohibiciones

(. .. )

A los efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las instituciones de la Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Integrado de Compras Públicas, respecto a las personas físicas, cubiertas por el régimen de prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa e instructivos que se elaboren al efecto.

Artículo 42.-Formas de rendir las garantías. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, para todos los procedimientos que se realicen en esa plataforma tecnológica, siguiendo los lineamientos emitidos al efecto por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. En caso de que excepcionalmente deban ser rendidas por un medio distinto, previo requerimiento de la Administración contratante, podrán hacerlo mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones. cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de la Administración contratante en un banco de dicho sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración interesada.

(. .. )

Artículo 46.-0tras garantías y retenciones

(. . . )

Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, la Administración, podrá solicitar una garantía colateral por todo el monto que se vaya a girar, la cual deberá ser rendida electrónicamente mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, ello independientemente del medio utilizado por el contratista para amparar dicha garantía y aceptado por la entidad garante.

Para rendir este tipo de garantías las entidades garantes deberán admitir además de los otros medios señalados en al artículo 42 las finanzas, avales, hipotecas, prendas, entre otros.

Artículo 58.-Plazo de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel deberá establecer el plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento. Para los procedimientos que se realicen a través del Sistema integrado de Compras Públicas, los días y horas hábiles serán los establecidos en su Reglamento de uso, cuando excepcionalmente deban realizarse procedimientos sin la utilización de ese Sistema, se entenderá que los días y horas para la presentación de ofertas son hábiles, de modo que así deberán computarse.

(. . .)

Artículo 59.-Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, para aquellos procedimientos que se realicen en esa plataforma, sin perjuicio de cualquier publicación facultativa que la Administración contratante considere necesaria en cualquier otro medio físico o electrónico.

Para aquellas contrataciones que excepcionalmente deban tramitarse por medios físicos, la invitación a participar se publicará por los medios físicos o electrónicos así establecidos de acuerdo al tipo de concurso.

En todo caso la publicación deberá contener un encabezado que incluya: la identificación de la Administración contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; el costo y forma de pago para adquirir el cartel cuando corresponda, o bien,· la dirección o medio electrónico en el que éste pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra indicación, que la Administración contratante considere necesaria.

El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación. Queda facultada la Administración, para cobrar el costo de impresión o reproducción de dicho material cuando corresponda.

En la contratación directa de escasa cuantía, la Administración, podrá utilizar el medio electrónico indicado por el proveedor para remitir la invitación correspondiente.

Artículo 63.-Presentación. La oferta deberá presentarse por el medio autorizado en el cartel, debidamente firmada por quien tenga poder para ello, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la utilización de medios electrónicos cuando corresponda.

A través del Sistema Integrado de Compras Públicas, la oferta deberá presentarse por el medio y la forma establecidos en el Reglamento de uso de ese Sistema.

Cuando excepcionalmente, deba tramitarse un procedimiento por medio físico, las ofertas se presentarán en sobre cerrado, el cual deberá indicar la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del concurso que se trate. La no presentación de la oferta en sobre cerrado se entenderá bajo la exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún vicio y tampoco relevará a los funcionarios de su deber de confidencialidad y custodia antes de la apertura.

Artículo 78.-Apertura de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel.

El Sistema Integrado de Compras Públicas garantizará la apertura de ofertas en la hora y fecha señalada, para todas aquellas contrataciones que se realicen mediante dicho Sistema; finalizado el acto de apertura, el sistema permitirá conocer las generalidades de las ofertas presentadas.

Cuando excepcionalmente deba realizarse el procedimiento a través de medios físicos, finalizado el plazo señalado para la recepción de ofertas, el funcionario encargado procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto. Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, que serán consideradas en el estudio de ofertas.

Artículo 93.-Publicación. la invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación, se publicarán en el Sistema Integrado de Compras Públicas, para todas aquellas contrataciones que se realicen a través de ese Sistema.

Cuando excepcionalmente, se tramiten procedimientos de contratación por un medio distinto al mencionado en el párrafo anterior, o se trate de concursos con precalificación, la invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación deberán publicarse en el diario oficial la Gaceta y en los medios electrónicos habilitados por la Administración.

Los demás actos podrán ser publicados por los medios electrónicos, regulados en el presente Reglamento.

Artículo 96.-Licitación pública con publicación internacional. Cuando lo considere conveniente para los intereses públicos, o por haberlo acordado así con el ente público internacional que financia la contratación, la Administración podrá promover una licitación pública con divulgación internacional en la que, además de efectuar la publicación en el Sistema integrado de Compras, podrá invitar a participar, mediante la publicación de un aviso en diarios extranjeros, por medio de comunicación a las legaciones comerciales y diplomáticas acreditadas en el país y por medio de sistemas electrónicos de compras. En estos casos, la Administración procurará que a todos los avisos se les dé publicidad simultáneamente, para garantizar el principio de igualdad entre los eventuales oferentes.

Cuando excepcionalmente se tramite una licitación pública internacional por medios físicos, deberá publicar la invitación a participar mediante el diario oficial La Gaceta, y facultativamente través de los demás medios señalados en el párrafo anterior.

Artículo 98.-Participación al concurso.

( ... )

En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han sido invitadas o no.

Artículo 102.-Procedimiento. En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:

(. . .)

j) Cuando el remate se realice excepcionalmente por medios fisicos, una vez concluido el remate, el presidente y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto; tratándose de remate electrónico dicha información deberá constar en la documentación que se genere al efecto.

(. . .)

Artículo 107.-Trámite de subasta. Cuando deba realizarse un trámite de subasta presencial, la Administración convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, la Administración designará un funcionario que presidirá el acto, asistido por un secretario encargado de levantar el acta correspondiente. El acto iniciará con la lectura de los bienes a adquirir, el precio base dado por cada participante y las reglas para pujar.

(. .. )

Artículo 110.-Subasta a la baja electrónica. La subasta a la baja electrónicamente se realizará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas.

La Administración, cursará la invitación a participar conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento de que se trate, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, detallando· las características de los bienes a adquirir e incluyendo toda la información pertinente para la conexión individual al Sistema. A esta modalidad se le aplicarán las reglas generales previstas para la subasta a la baja, que resulten pertinentes.

Se comunicarán a los participantes, los parámetros de selección inicial del mecanismo que se utilizará para la reubicación automática de las ofertas en función de los nuevos precios que se coticen y si el procedimiento a utilizar serán pujas simultáneas hasta determinado momento, o bien pujas independientes que se pueden formular por un tiempo límite. Además, la Administración comunicará a los interesados el día y la hora en que se iniciará el recibo de las pujas respectivas.

Esta modalidad se sujetará a los plazos previstos para el tipo de procedimiento de que se trate, los cuales podrán ser reducidos en función de la agilidad que los medios tecnológicos permitan, siempre y cuando ello no limite en forma indebida la participación de los eventuales oferentes.

La Administración podrá conformar un registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja, de conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.

Para conformar el registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja electrónica, la Administración Central, deberá acatar las disposiciones normativas establecidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, quien administrará dicho registro.

Artículo 148.-Uso de medios electrónicos. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las políticas y directrices necesarias.

El sistema digital unificado de compras públicas designado por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa será el Sistema Integrado de Compras Públicas. Toda actividad de contratación administrativa deberá realizarse a través de éste.

El Sistema Integrado de Compras Públicas deberá ser único y centralizado, definido y dirigido por la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa.

El Sistema Integrado de Compras Públicas deberá reproducir, en formatos digitales aptos para que el público los pueda descargar y utilizar, toda la información referente a cada una de las etapas de los distintos procedimientos de contratación administrativa, garantizando siempre su transparencia y publicidad; excepto aquella información a la que se otorgue carácter de confidencial en los términos del artículo 11 del presente Reglamento.

Serán susceptibles de realizarse por medios electrónicos, todas las actuaciones de la administración y los particulares necesarias para el desarrollo de la totalidad de las etapas de los procedimientos de contratación administrativa, conforme las regulaciones de la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos de 30 de agosto de 2005.

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