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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40233 >> Fecha 13/01/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40233 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Modifíquese el inciso 6° del artículo 1 º del Decreto Ejecutivo Nº36134-S del 10 de mayo del 2010 "Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta, Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación", publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre del 2010, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 40003-S del 5 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2016, "Modificación y Adición al Decreto Ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del 2010 "RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación", publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre del 201 O", para que en lo sucesivo se lea así:

"6°-Aspectos generales sobre el registro sanitario de Suplementos a la dieta.

Para comercializar, importar y distribuir los suplementos a la dieta, se debe contar previamente con el registro sanitario vigente, de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento.

El registro no excluirá la responsabilidad plena de las personas físicas o jurídicas que hayan fabricado, elaborado o importado el suplemento alimenticio, en cuanto a su garantía sanitaria, calidad nutritiva e inocuidad. El Ministerio otorgará el registro de un suplemento a la dieta, una vez que haya realizado el análisis de la información legal, técnica y científica.

El Ministerio podrá reconocer los registros de los suplementos a la dieta, registrados en los países que el Ministerio considere cuentan con normativa similar o superior a la nuestra. Se faculta al Ministerio de Salud para que, vía resolución ministerial, debidamente razonada, establezca la lista de países que cuentan con esa normativa similar o superior a la nuestra. Dicha resolución ministerial deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Salud:  www.ministeriodesal.ud.go.cr. El procedimiento y requisitos para este reconocimiento serán publicados vía reglamento.

Se exceptúan del registro las muestras sin valor comercial de suplementos a la dieta."

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