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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21º.- Los fondos recaudados en los sistemas delegados por este concepto deben ser administrados en una cuenta independiente y destinados exclusivamente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de saneamiento asumido.


 

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