N° 40210-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; 1 y 2 incisos b y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y 12 de la Ley N° 9047 del 25
de junio del 2012 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico".
CONSIDERANDO:
1-Que la Salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2-Que de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio del
2012 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico", el Ministerio de Salud tiene a su cargo la regulación y el
control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuada por cualquier
medio de comunicación a título gratuito o mediante pago.
3-Que con el fin de cumplir las estipulaciones contenidas en el artículo
12 del cuerpo normativo citado en el considerando anterior, el Poder Ejecutivo
promulgó el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de febrero del 2013
"Reglamento sobre Regulación y Control de la Publicidad Comercial
relacionada con la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico",
publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013
4- Que mediante Resolución N° 2016-07123 de las 11 horas del 25 de mayo
del 2016, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió
declarar inconstitucional los artículos 5 y 19 inciso e) del Decreto
Ejecutivo N° 37739-5 del 5 de febrero del 2013 "Reglamento sobre
Regulación y Control de la Publicidad Comercial relacionada con la
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico". Al respecto señaló:
"...En consecuencia, del numeral 19 inciso e) se anula únicamente la frase
"de forma denigrante", en lo demás se mantiene incólume. En relación
con el ordinal 5, se declaran inconstitucionales las frases "cinco" y
"un representante de la UCCAEP y otro de las agencias publicitarias".
Se confiere un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta
sentencia, al Poder Ejecutivo, en la figura del Presidente de la República y el
Ministro de Salud, para que modifique el numeral 5 conforme a los términos
expuestos en esta sentencia; en el ínterin, el representante de la UCCAEP y el
de las agencias publicitarias podrán participar SIN DERECHO A VOTO en la
Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas
con Contenido Alcohólico..."
5-Que en el considerando número VII de la
Resolución N° 2016-07123 de cita, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia señaló que "...La escogencia del legislador del Ministerio de
Salud como instancia encargada de la regulación y control de la publicidad
relacionada con bebidas alcohólicas no es aleatoria. Todo lo contrario, su
selección responde a que este Ministerio es el encargado de la política
nacional de salud, según señala su ley orgánica. Debido a la incidencia que el
consumo de bebidas alcohólicas puede tener en la población, la decisión del
legislador fue otorgar competencia a dicho Ministerio sobre la publicidad
relacionada con ellas."
6.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de
2012, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, se considera que
por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección
I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado.
Por tanto,
DECRETAN:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA PUBLICIDAD COMERCIAL RELACIONADA CON LA
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Artículo 1°. Modifíquense los artículos 5, 6,
8, 12 y 19 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de febrero
del 2013 "Reglamento sobre Regulación y Control de la Publicidad Comercial
relacionada con la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico",
publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, para que en lo sucesivo
se lean como sigue:
"Artículo 5°- La Comisión estará integrada por tres
representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del
Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas
que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud
pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá
solicitar el criterio de expertos.
Artículo 6°- Los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser
funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo
decida"
"Artículo 8°- El quórum para sesionar será de dos de sus miembros.
Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate el
presidente tendrá voto de calidad."
"Artículo 12°- La Comisión tendrá
su sede en la Unidad de Mercadotecnia Institucional, sita en las oficinas
centrales del Ministerio de Salud."
"Artículo 19°- Se prohíbe realizar publicidad comercial de
bebidas con contenido alcohólico en los siguientes casos:
e) Cuando utilice símbolos nacionales o
música folklórica.