Artículo 22.- Sobre las embarcaciones. Con excepción de las
embarcaciones de pesca artesanal e industrial que cuenten con licencia de pesca
otorgada por el INCOPESCA y de las embarcaciones que se dediquen al cabotaje o
al transporte público de carga o de personas, que cuenten con la autorización
correspondiente, todas las demás embarcaciones están gravadas con el impuesto a
la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones.
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