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 Normativa >> Resolución 037 >> Fecha 02/02/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 037 - Articulo 4
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Artículo 4
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4. Publicar en el diario oficial La Gaceta la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del período de facturación inmediato posterior a la fecha de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

NOTIFIQUESE

PUBLÍQUESE

INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

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