4. Publicar en el diario oficial La Gaceta la
presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del período de
facturación inmediato posterior a la fecha de su publicación.
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
NOTIFIQUESE
PUBLÍQUESE
INSCRÍBASE EN
EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior
transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
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