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 Normativa >> Resolución 037 >> Fecha 02/02/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 037 - Articulo 3
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Artículo 3
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3. Ordenar a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 que en la información de la próxima solicitud tarifaria informe sobre el seguimiento concedido a los temas que a continuación se detallan:

• Que la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 en los próximos procesos tarifarios debe dar seguimientos a todo lo establecido en la resolución RCS-155-2016, a fin de cumplir lo solicitado en los plazos indicados en dicha resolución y el ordenamiento jurídico vigente con respecto a la presentación de información ante la Sutel.

•Que en cuanto a los análisis financieros solicitados en la RCS-155-2016, estos deben realizarse de forma mensual a fin de evidenciar las variaciones absolutas y relativas en las cuentas del Balance de situación y en el Estado de Rendimiento Financiero que se genere en cada uno de los meses. Se deberá indicar claramente las razones principales por las cuales las distintas cuentas de ambos estados aumentan o disminuyen en cada uno de los meses. Se debe llevar un control mensual de todos los gastos asumidos y los gastos por los contratos de toda naturaleza (arrendamientos de equipo, de edificio y otros servicios). Es importante que el análisis de esta información sea parte de las actividades que mes a mes lleva a cabo la administración para el control y análisis de gastos.

•Que sobre el convenio de la cuenta por pagar con el ICE firmado en noviembre del 2015 donde se establece que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realizaría los pagos respectivos durante los siguientes 15 años, debe de informar a la Sutel si llevo a cabo dichos pagos o por qué no se ejecutó el pago para el año 2017.

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