Artículo 7.- Presupuesto,
custodia y manejo de los recursos
El Concejo Municipal
presupuestará cada año el monto que le corresponde, con base en lo indicado en
los artículos 3 y 4 de este Reglamento. Dicho presupuesto deberá ser conforme con
el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo vigente según lo estipula
el artículo 2 de la Ley No. 9329, para lo cual la Junta Vial deberá realizar
una propuesta anual de actividades de gestión vial.
Los recursos provenientes del
impuesto inicio a los combustibles, previstos en la Ley No. 8114, se deberán
manejar de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, por el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, con el fin de
facilitar su manejo y para que proceda de forma oportuna con los desembolsos
correspondientes, de conformidad con la programación financiera que le
presenten las municipalidades.
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