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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40091 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40091 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—El Consejo Técnico es presidido por el Jerarca del Ministerio de Salud o por la persona a cargo del Viceministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406 del 3 de enero del 2011 "Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud". Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, causa, razón o circunstancia, ambos estuvieran ausentes o impedidos en el ejercicio de su cargo, serán reemplazados por quien ocupe el cargo de Vicepresidente del Consejo Técnico quien, en tal evento, ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes de aquel.

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