Artículo 2°—El Consejo Técnico es
presidido por el Jerarca del Ministerio de Salud o por la persona a cargo del
Viceministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 36406 del 3 de enero del 2011 "Reglamento Orgánico
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud". Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, causa, razón o
circunstancia, ambos estuvieran ausentes o impedidos en el ejercicio de su
cargo, serán reemplazados por quien ocupe el cargo de Vicepresidente del
Consejo Técnico quien, en tal evento, ejercerá con iguales atribuciones,
facultades y deberes de aquel.
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