N°
40091-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MTNISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 y
7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud";
1 y 2 incisos b) y e) de la Ley N°5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud" y 3 de la Ley N° 4508 del 26 de diciembre
de 1969 "Crea el INCIENSA Instituto
Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición".
Considerando:
1.- Que la salud de la población
es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2.- Que dentro de los objetivos
generales del Gobierno de la República se encuentra mejorar los servicios y
calidad de los mismos por medio de las diferentes instituciones que conforman
la Administración Pública costarricense.
3.- Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969
"Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en
Salud y Nutrición", el Instituto será gobernado por un Consejo Técnico
integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y
dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo.
4.- Que el Consejo Técnico como
jerarca del Instituto Costarricense de investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud, en Sesión Ordinaria N° 07-2012 del 29 de mayo del 2012, tomó el acuerdo
de que se revisara el Decreto N° 35 520-S del 4 de agosto del 2009
"Reglamento de Funcionamiento del Consejo Técnico del INCIENSA", con
el fin de que se realizaran los ajustes correspondientes.
5.—Que el Consejo Técnico en
Sesión Ordinaria N° 04 del 08 de marzo del 2016, aprobó las modificaciones al
Decreto Ejecutivo N° 35520-S del 4 de agosto del 2009 "Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Técnico del INCIENSA", al responder éstas a
aspectos que se ajustan a la forma de trabajo de éste órgano colegiado en la
actualidad.
6.— Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012,
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos" y sus reformas, se considera que por la
naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección 1
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD
CAPÍTULO 1
De la dirección y
administración del INCIENSA
Artículo 1°—El Instituto
Costarricense de Investigación en Enseñanza en Nutrición y Salud, en adelante
para los propósitos de este reglamento denominado como "INCIENSA", es
una institución adscrita al Ministerio de Salud, con desconcentración mínima y
con personería jurídica instrumental. INCIENSA funciona bajo la dirección
inmediata de un Consejo Técnico, el cual está integrado por cinco miembros: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales de nombramiento del
Poder Ejecutivo y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos. Los
miembros del Consejo ejercen sus funciones con absoluta independencia y bajo su
exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por las leyes,
reglamentos aplicables y principios de la sana crítica. Gozan de la más
completa libertad para proceder en el ejercicio de sus funciones, conforme con
su conciencia y con su propio criterio y son responsables de su gestión.