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 Normativa >> Resolución 006 >> Fecha 30/01/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 006 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4.-Cumplimiento de la debida diligencia.

Las Entidades Financieras Sujetas a Reportar deberán presentar toda la información objeto de la presente resolución, por primera vez el 30 de julio de 2018. Para los años siguientes se comunicará las fechas mediante un comunicado general.

La información deberá presentarse ante la Dirección General de Tributación utilizando para ello el formato electrónico XML mediante portal que posteriormente será definido vía instructivo de presentación.

Una vez entrada en vigor la presente resolución y se ejecute el pase de la información por parte de la Administración Tributaria a los países adheridos a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de OCDE, las Entidades Financieras Sujetas a Reportar deberán continuar reportando anualmente la información, incluyendo a los nuevos clientes, así como a los nuevos países adheridos al 15 de diciembre de cada año a la Convención. El listado de países adheridos a la Convención Multilateral será puesto a disposición de las entidades financieras el día 15 de diciembre de cada año o día hábil siguiente para efectos de recolección de información que inicie el 1 de enero del año siguiente.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la  resolución N° DGT-R-006-2018 del 6 de febrero del 2018)

Para ello, la fecha de corte se constituirá al cierre del año calendario de la información anual a reportar (31 de diciembre de cada año), u otro período de reporte apropiado, y deberá presentarse en el año inmediato siguiente al que va referida la información, en los medios y formatos ya indicados y en el plazo que posteriormente indique la Dirección General de Tributación.

En los casos en que las Entidades Financieras Sujetas a Reportar formen parte de un conglomerado financiero, la información podrá suministrarse por conglomerado.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-006-2018 del 6 de febrero del 2018)

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