Artículo 4.-Cumplimiento de la
debida diligencia.
Las Entidades Financieras Sujetas
a Reportar deberán presentar toda la información objeto de la presente
resolución, por primera vez el 30 de julio de 2018. Para los años siguientes se
comunicará las fechas mediante un comunicado general.
La información deberá presentarse
ante la Dirección General de Tributación utilizando para ello el formato
electrónico XML mediante portal que posteriormente será definido vía
instructivo de presentación.
Una vez
entrada en vigor la presente resolución y se ejecute el pase de la información
por parte de la Administración Tributaria a los países adheridos a la
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de OCDE, las
Entidades Financieras Sujetas a Reportar deberán continuar reportando
anualmente la información, incluyendo a los nuevos clientes, así como a los
nuevos países adheridos al 15 de diciembre de cada año a la Convención. El
listado de países adheridos a la Convención Multilateral será puesto a
disposición de las entidades financieras el día 15 de diciembre de cada año o
día hábil siguiente para efectos de recolección de información que inicie el 1
de enero del año siguiente.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-006-2018 del 6 de febrero
del 2018)
Para ello, la fecha de corte se
constituirá al cierre del año calendario de la información anual a reportar (31
de diciembre de cada año), u otro período de reporte apropiado, y deberá presentarse
en el año inmediato siguiente al que va referida la información, en los medios
y formatos ya indicados y en el plazo que posteriormente indique la Dirección
General de Tributación.
En los
casos en que las Entidades Financieras Sujetas a Reportar formen parte de un
conglomerado financiero, la información podrá suministrarse por conglomerado.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución
N° DGT-R-006-2018 del 6 de febrero del 2018)
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