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 Normativa >> Reglamento municipal 011 >> Fecha 01/02/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 011 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO

Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

DISPOSICIONES GENERALES

El Concejo Municipal del Cantón de Hojancha, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1º al 4º y sus reformas y de conformidad con Ley Nº 7476 del 03 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley Nº 8805 del 2 de junio del 2010, y el acuerdo N°2 tomado en la sesión extraordinaria N°011-2017, celebrada el día 01 de febrero de 2017, dicta el presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Hojancha.

De acuerdo al artículo 5 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, le compete al alcalde como jerarca administrativo de la Municipalidad de Hojancha, la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente las conductas de hostigamiento sexual.

Capítulo I

FUNDAMENTO

Artículo 1-. Principios regentes: El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales en la MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA, se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, buscando promover el desarrollo de relaciones interpersonales basadas en el respeto y la no discriminación, que conlleven a la construcción de una sociedad justa e igualitaria que garantice el ejercicio de los Derechos Humanos en condiciones de equidad entre hombres y mujeres.

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