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Normativa >> Ley 49 >> Fecha 12/11/1873 >> Articulo 2
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Artículo 2
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Ficha de la Norma
Ley : 49 (3 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 49 del 12/11/1873
Faculta a las municipalidades de las provincias para que asignen un sueldo fijo a los Tesoreros Municipales
(NO VIGENTE)
Ente emisor:
Presidente Constitucional de la República
Versión de la norma:
2 de 2
Normativa - Ley 49 - Articulo 2
Artículo 2 (No vigente*)
Versión del artículo: 1 de 1
Art 2° Queda así reformado el artículo 44 de las Ordenanzas Municipales de 24 de junio de 1867.