Artículo 17. — Modifíquese el numeral 42 del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
28337 MOPT del 16 de diciembre de 1999, para que en adelante se lea de la
siguiente manera: “El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de
conformidad con lo que establece el artículo 3 de su Ley de Creación, Ley N°
3155 y sus Reformas, podrá crear mediante decreto ejecutivo Comisiones
Mixtas, Unidades Ejecutoras o Comités Técnicos, con la participación de
funcionarios de la institución y del sector privado, en aquellos
proyectos que se pongan en ejecución para la modernización del transporte
remunerado de personas modalidad autobús y cualquier otra modalidad de
transporte público”,
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