Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40177 >> Fecha 30/01/2017 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40177 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 30: Los datos obtenidos de la aplicación de los mecanismos electrónicos de seguimiento no podrán ser utilizados para ningún otro fin que el establecido en la Ley 9271. Solo se suministrarán a las autoridades administrativas, policiales o judiciales cuando medie orden jurisdiccional al amparo de lo establecido en el numeral 1 de la Ley 7425 sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones.


 

Ir al inicio de los resultados