Artículo 30: Los datos obtenidos de la aplicación de los mecanismos
electrónicos de seguimiento no podrán ser utilizados para ningún otro fin que
el establecido en la Ley 9271. Solo se suministrarán a las autoridades
administrativas, policiales o judiciales cuando medie orden jurisdiccional al
amparo de lo establecido en el numeral 1 de la Ley 7425 sobre Registro,
Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones.
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