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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40177 >> Fecha 30/01/2017 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40177 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19: El juzgado de ejecución de la pena que ordene la libertad condicional o la sustitución de la prisión en los supuestos previstos en el artículo 486 bis del Código Procesal Penal es el único órgano autorizado para fijar las condiciones, días y horarios en que el sentenciado permanecerá en su domicilio, procurando su efectiva resocialización. Si en el transcurso del plazo, hubiera variaciones de esas circunstancias, se seguirá el procedimiento indicado en los numerales 9 y 11 de este reglamento.


 

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