Artículo 19: El juzgado de ejecución de la pena que ordene la libertad
condicional o la sustitución de la prisión en los supuestos previstos en el
artículo 486 bis del Código Procesal Penal es el único órgano autorizado para
fijar las condiciones, días y horarios en que el sentenciado permanecerá en su
domicilio, procurando su efectiva resocialización. Si en el transcurso del plazo,
hubiera variaciones de esas circunstancias, se seguirá el procedimiento
indicado en los numerales 9 y 11 de este reglamento.
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