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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40177 >> Fecha 30/01/2017 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40177 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18: El juzgado de ejecución de la pena podrá ordenar el arresto domiciliario con monitoreo electrónico cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 486 bis del Código Procesal Penal.

Para tales efectos, en caso de requerir  información de la Dirección General de Adaptación Social, podrá indicar qué presupuesto es el que motiva el trámite y cuáles son las instancias o disciplinas técnicas que deben rendir sus informes.


 

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