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 Normativa >> Resolución 006 >> Fecha 08/11/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 006 - Articulo 1
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Artículo 1
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RES-DGA-DGT-006-2016

SUBDIRECCION GENERAL DE ADUANAS. San José, al ser las quince horas del ocho de noviembre del dos mil dieciséis.

CONSIDERANDO

I. Que el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca III), Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 130 del 08 de julio del 2003, establece en su artículo 7, que “la potestad aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”.

II. Que los artículos 10 y 11 de la Ley General de Aduanas, disponen que “La organización y reglamentación de la estructura organizadora del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los órganos creados por esta ley y el Código Aduanero Uniforme Centroamericano.” y que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.” Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

III. Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, dispone que “Las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina y justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas”.

IV. Que a través de los años, la Dirección General de Aduanas mediante la emisión de resoluciones administrativas ha procurado que las aduanas operen en horarios que les permitan brindar atención tanto en materia técnica operativa y administrativa así como ejercer el control aduanero, ajustando los tiempos de operación de cada aduana a los procesos que llevan a cabo, según su competencia territorial y funcional previamente definida en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.25270-H Reglamento a la Ley General de Aduanas.

V. Que con diferentes resoluciones se han hecho ajustes a los horarios de las Aduanas a través de resoluciones de alcance general en aplicación de los fines del régimen aduanero sobre la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.

VI. En consideración a los recortes presupuestarios de horas extra para los funcionarios destacados en las Aduanas, para esta Dirección General, a la fecha, surge nuevamente la necesidad imperante de modificar el anexo único de la RES-SUB-DGA-456-2015 denominado “Horarios de las Aduanas por Tipo de Proceso”, a fin de adecuar y ajustar respectivamente los procesos que se brindan las aduanas del país, con relación a las operaciones, controles, y servicios aduaneros que se prestan durante el ingreso, permanencia, depósito y salida de los medios de transporte y sus mercancías del territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros.

POR TANTO

Con fundamento en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1. Actualizar los horarios de atención de las Aduanas, desglosados por proceso conforme se detalla en el anexo único denominado “Horario de las Aduanas por tipo de proceso”.

2. Déjese sin efecto la resolución RES-SUB-DGA-456-2015.

3. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4. Rige a partir de su publicación.

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