RES-DGA-DGT-006-2016
SUBDIRECCION GENERAL DE ADUANAS. San José, al ser las quince horas del ocho de
noviembre del dos mil dieciséis.
CONSIDERANDO
I. Que el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(Cauca III), Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 130 del 08 de julio del 2003, establece en su artículo 7,
que “la potestad aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias
que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero
y que se ejercitan a través de sus autoridades”.
II. Que los artículos 10 y 11 de la Ley General de Aduanas, disponen que “La
organización y reglamentación de la estructura organizadora del Servicio
Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de
los órganos creados por esta ley y el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.” y que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas.” Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
III. Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, dispone que “Las
aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos
los días del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina y
justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de
fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas”.
IV. Que a través de los años, la Dirección General de Aduanas mediante la
emisión de resoluciones administrativas ha procurado que las aduanas operen en
horarios que les permitan brindar atención tanto en materia técnica operativa y
administrativa así como ejercer el control aduanero, ajustando los tiempos de
operación de cada aduana a los procesos que llevan a cabo, según su competencia
territorial y funcional previamente definida en el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No.25270-H Reglamento a la Ley General de Aduanas.
V. Que con diferentes resoluciones se han hecho ajustes a los horarios de las
Aduanas a través de resoluciones de alcance general en aplicación de los fines
del régimen aduanero sobre la facilitación y agilización de las operaciones de
comercio exterior.
VI. En consideración a los recortes presupuestarios de horas extra para los
funcionarios destacados en las Aduanas, para esta Dirección General, a la
fecha, surge nuevamente la necesidad imperante de modificar el anexo único de
la RES-SUB-DGA-456-2015 denominado “Horarios de las Aduanas por Tipo de
Proceso”, a fin de adecuar y ajustar respectivamente los procesos que se
brindan las aduanas del país, con relación a las operaciones, controles, y
servicios aduaneros que se prestan durante el ingreso, permanencia, depósito y
salida de los medios de transporte y sus mercancías del territorio nacional
bajo los distintos regímenes aduaneros.
POR TANTO
Con fundamento en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas
número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Actualizar los horarios de atención de las Aduanas, desglosados por
proceso conforme se detalla en el anexo único denominado “Horario de las
Aduanas por tipo de proceso”.
2. Déjese sin efecto la resolución RES-SUB-DGA-456-2015.
3. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Rige a partir de su publicación.