Nº 40151-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; 25.1. y 27.1. de la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 3 de la Ley N° 9078
del 4 de octubre de 2012 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial”; Ley N° 3155 “Ley de Creación del MOPT”, Ley N° 6324 “Ley de
Administración Vial”, 2 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT del 19 de
agosto del 2015 “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos
Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” y,
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de
agosto del 2015, se decretó el “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo
de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos
Institucionales”, el cual estableció en su artículo 2° las siguientes tarifas para
las actividades que se indican:
a) Por el acarreo de un vehículo automotor entre los cero (0)
kilómetros y los seis (6) kilómetros cuando sea retirado de circulación por
infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078, la persona detallada en el artículo 1 del presente decreto, deberá
pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de cinco mil trescientos
cuarenta y siete colones con dos céntimos (¢5.347,02). Por acarreos mayores a
los seis (6) kilómetros, se incrementará dicha suma en ochocientos noventa y un
colones con diecisiete céntimos (¢891,17), por cada kilómetro adicional o
fracción recorrida.
b) Por cada día
natural que se mantengan en custodia los vehículos detenidos, la persona
detallada en el artículo 1º del presente decreto, deberá pagar a favor del
Consejo de Seguridad Vial la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con cuarenta y un céntimos (¢3.484,41).
II.—Que el artículo
15 del Decreto en cuestión dispuso que los montos establecidos en el artículo
2° de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez
cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, disponiendo,
que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de diciembre de cada
año emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las tarifas
actualizadas para el año calendario siguiente.
III.—Que la Junta
Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó mediante Acuerdo en Firme
adoptado en el Artículo V de la Sesión Ordinaria N° 2865-2016 de fecha cinco de
diciembre del año dos mil dieciséis que:
“Aprobar la
Actualización de los Montos del Decreto Nº 39098-MOPT “Reglamento para el Cobro
de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales” y se instruye a la Dirección
Ejecutiva la divulgación de la misma.”
IV.—Que el Consejo de
Seguridad Vial actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del
“Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por
Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” y del Acuerdo Firme
adoptado por su Junta Directiva en el Artículo V de la Sesión Ordinaria N°
2865-2016 de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, procede a
revisar, actualizar, emitir y publicar la tabla con los montos de las tarifas
del artículo 2° del Reglamento referido para el año 2017. Y,
Decretan:
“ACTUALIZACIÓN DE
TARIFAS POR ACARREO
Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS
CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2 Y 15 DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 39098-MOPT
“REGLAMENTO PARA EL COBRO DE
TARIFAS
POR ACARREO DE VEHÍCULOS
DETENIDOS POR INFRACCIONES A
LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD
VIAL N° 9078 Y POR
SU
CUSTODIA EN LOS DEPÓSITOS
INSTITUCIONALES”
PARA EL AÑO2017”
Artículo 1º—Objetivo.
La presente normativa tiene como objetivo la actualización de la tabla con los
montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos
establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el
Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales”, para el año 2017, conforme lo
consagra el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.