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 Normativa >> Ley 3820 >> Fecha 30/11/1966 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3820 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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1

Artículo 1º.- Declárase de interés público el aprovechamiento de

aguas y la utilización de terrenos destinados al desarrollo de programas

para contrarrestar los efectos de calamidades naturales, a que se refiere

la ley Nº 3593 de 13 de noviembre de 1965.

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