N° 40125-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio ce las potestades conferidas por el artículo 140 incisos
3) y 18) de la Constitución Política y
con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, Ley
de Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo ce 1979 y sus reformas; la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 de 4 de octubre de 2012, y sus reformas;
Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas y la Ley General de Caminos Públicos, Ley Nº 5060 del 22 de
agosto de 1972 y sus reformas; y,
CONSIDERANDO
1-Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963 81
su artículo 2 inciso a), dispone que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes tiene dentro de sus objetivos, planificar, construir y mejorar las
carreteras y caminos de· la red vial nacional, así como regular, controlar y
vigilar el tránsito por los caminos públicos.
2-Que conforme lo preceptuado en los numerales 1 y 2 de la Ley de
Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979, el espíritu de dicho
cuerpo normativo es la regulación de
todas las disposiciones atinentes a tránsito de personas, vehículos y bienes en
la red de caminos públicos, así como
todos los aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada
por los vehículos automotores; asimismo se establece que su ejecución
corresponderá a Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
3-Que en lo atinente a la
regulación de aspectos relacionados con la circulación por las vías públicas,
se promulga la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
Ley N° 9078 del 04 de octubre del 2012, la cual tiene como objetivo general
precisamente la regulación de la
circulación por las vías públicas terrestres de la Nación, de todos los
de Obras Públicas y Transportes.
4.-Que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General de
Caminos Públicos, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, corresponde al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la administración de la red vial
nacional, la cual está constituida por carreteras primarias, secundarias y
terciaria; asimismo dispone que dicha Institución, designará dentro de la red
vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales sólo se
permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con
otros caminos públicos.
5-Que durante los últimos años, la flota vehicular que transita por el
puente sobre el Río Viril/a en ruta nacional N." 1, ubicado en la
provincia de San José, Distrito Uruca (sector autopista General Cañas), se ha
visto afectada por los congestionamientos que en dicha ruta se generan,
producto entre otras razones del mal estado de dicha estructura y la falta de
capacidad física de la estructura para albergar el alto nivel de tránsito que
la utiliza, razón por la cual resulta imprescindible la ampliación de la
estructura a tres carriles por sentido.
6.-Que en consecuencia y dado la potestad que ostenta el Poder Ejecutivo
sus competencias y objetivos, así como su potestad de imperio, surge la
necesidad de concluir de forma definitiva con la rehabilitación, reforzamiento
y ampliación del puente ubicado sobre el Río Virilla, en la autopista General
Cañas, no sólo por la urgencia que impera para agilizar el tránsito de una ruta
estratégica que constituye un límite provincial, cantonal y distrital entre San
José / San José/ Uruca y Heredia/ Heredia /Ulloa y que sirve de enlace de las
personas que lo utilizan, sino también para garantizar la seguridad e
integridad física de los usuarios que la utilizan.
7-Que conforme lo anterior, con el objetivo de evitar el
congestionamiento vehicular y agilizar las obras de rehabilitación,
reforzamiento y ampliación del puente sobre Río Virilla, así como garantizar la
consecución del interés público y la observancia de los principios de
continuidad, calidad y eficiencia, que deben imperar en la prestación de
servidos de transporte público en cualquiera de sus modalidades, surge la
necesidad de asumir medidas que permitan la ejecución ágil y efectiva de las
labores necesarias para la rehabilitación, reforzamiento y ampliación del
puente de interés, no sólo a efectos de evitar interrupciones de las obras sino
también, para garantizar la integridad física de las personas que laboran en
ésta y de quienes transitan por el lugar.
8.- Que el costo (traslado de mercancías, tiempo de recorrido,
combustible, entre otros) al usuario, generado por el congestionamiento vial en
la General Cañas, representa un monto diario significativo y por tanto, cada
día que se logre disminuir en el plazo de ejecución y en la puesta en servicio
de las obras, redundará en un beneficio directo al usuario y al país en
general; en consecuencia, la Administración debe asumir las medidas que
sean necesarias para solucionar los problemas
que en la actualidad genera el estado del puente, en procura de alcanzar una
disminución en los costos antes descritos.
9.- Que de conformidad con el postulado que preceptúa el artículo 95 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el Poder
Ejecutivo, apegado a los principios de oportunidad, conveniencia e interés
público, tiene la potestad de establecer limitantes o restricciones a la
circulación vehicular.
10.- Que con fundamento en lo dispuesto en el Considerando anterior,
resulta evidente el interés público y las razones de oportunidad y conveniencia
de restringir el tránsito que circula por la Ruta Nacional No. 1, en el tramo
de la autopista General Cañas, a efectos de ejecutar con mayor agilidad y
seguridad las obras necesarias, para finalizar con éxito las obras de
rehabilitación, reforzamiento y ampliación del puente sobre el Río Virilla y de
esta forma satisfacer de forma plena, las necesidades de los usuarios que
diariamente utilizan esa vía estratégica.
POR TANTO,
DECRETAN
"RESTRICCIÓN VEHICULAR SOBRE
EL PUENTE VIRILLA, UBICADO EN LA RUTA NACIONAL 1, SECCIÓN AUTOPISTA GENERAL
CAÑAS"
Artículo 1.-Restricción. Se restringe el tránsito vehicular por el
puente sobre el Río Virilla, ubicado en la Ruta Nacional 1, específicamente en
el tramo de la autopista General Cañas, Sección de Control n° 19003, bajo los
lineamientos y disposiciones del presente cuerpo normativo.