MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nro. 6 de las 19:26 horas del viernes 2 de
diciembre de 2016, que consta en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la
sesión ordinaria Nro. 033-2016, el Concejo de Curridabat aprobó por unanimidad
y en firme, el siguiente
REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del cantón de Curridabat, con
sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los artículos 1° al 4° y 7° párrafo primero
e inciso a), 21 inciso ch) y 47 del Código Municipal y de conformidad con Ley
N° 7476 del 03 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley N°
8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº 5811 del 10 de octubre de 1975 “Ley que
regula la Propaganda que utilice la Imagen de la Mujer”, emite el siguiente
Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de
Hostigamiento y Acoso Sexual en la Municipalidad de Curridabat, en cuanto a su
tipificación, sanciones y procedimientos el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º—Principios regentes: El Reglamento
Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento sexual contra la dignidad de
la mujer y del hombre en las relaciones laborales en la Municipalidad de
Curridabat, se basa en los principios constitucionales del respeto por la
libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad
ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por
razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra
la mujer según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la
Mujer, buscando promover el desarrollo de relaciones interpersonales basadas en
el respeto y la no discriminación, que conlleven a la construcción de una
sociedad justa e igualitaria que garantice el ejercicio de los Derechos Humanos
en condiciones de equidad entre hombres y mujeres.
|