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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40105 >> Fecha 08/12/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40105 - Articulo 1
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N° 40105-H

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40299 del 7 de marzo de 2017, “Actualización de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste de uno coma treinta y siete por ciento (1,37%)”)

El Presidencia de la República

y el Ministro de Hacienda

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18) Y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1). 27 inciso 1), y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada" Ley General de Administración Pública", la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarios", y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001. denominado "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1. Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance número 53 a la Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2. Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón

de tocador .

3. Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4. Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5. Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6. Que mediante Decreto Ejecutivo número 39927-H del 19 de setiembre de 2016, publicado en el Alcance número 202F a La Gaceta número 187 del 29 de setiembre de 2016, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de octubre de 2016.

7. Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de agosto de 2016 y noviembre de 2016. corresponden a 100,077 y 99,487 generándose una variación de menos cero coma cincuenta y nueve por ciento (-0,59%).

8. Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, en menos cero coma cincuenta y nueve por ciento (-0,59%).

            9. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de enero de dos mil diecisiete; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, Y, por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción. revisión Y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de noviembre de 2016, que el Instituto Nacional de Estadística Y Censos realiza en los primeros días de diciembre de 2016, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

10. Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014. publicada en el Diario Oficial la Gaceta número 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS

ENV ASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

            Artículo 1°-Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma cincuenta y nueve por ciento (-0,59%), según se detalla a continuación:

Tipo de Producto

Impuesto en colones

Por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

18.21

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

13.51

Agua (envases de 18 litros o más)

6.28

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0.231

 

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