DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-064-2016.—Dirección General de Hacienda a las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas
establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico
especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la
vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u
otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos
funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de
los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación,
debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director
General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la
Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector
General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General
de Hacienda.
III.—Que
la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos
Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que
el artículo VI del “Contrato Instalación Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura IICA” aprobado mediante la Ley Nº 29, de 19 de
diciembre de 1942, concede a los miembros de su personal que no sean ciudadanos
costarricenses, exención de toda clase de impuestos, contribuciones y tasas
nacionales y municipales.
V.—Que
la ley N° 3367 de 06 de agosto de 1964, “Acuerdo sobre Privilegios del
Instituto de Cooperación para la Agricultura IICA, Artículo 2º Cuando en la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados
Americanos se hace referencia a la Organización y a sus Órganos, quedará
comprendido el Instituto; cuando se hace referencia a los Representantes de los
Estados Miembros, quedarán comprendidos los Representantes de los Estados
Miembros en los órganos del Instituto; cuando se hace referencia al Secretario
General y al Secretario General Adjunto, quedarán comprendidos el Director
General y el Subdirector del Instituto; y cuando se hace referencia a la Unión
Panamericana y a su personal, quedará comprendido el Instituto y su personal.”
VI.—Que
la ley N° 4023 de 19 de diciembre de 1967, Acuerdo con la Secretaría General de
la OEA, Artículo 22 señala en lo que interesa: El Secretario General y el
Secretario General Adjunto de la Organización gozarán de los privilegios,
inmunidades y facilidades que se otorgan a los Jefes de Misiones Diplomáticas y
su condición cubre la de sus esposas e hijos menores de edad…”
VII.—Que
el Director General del Instituto Interamericano De Cooperación para la Agricultura
de Cooperación para la Agricultura (IICA) solicitó la emisión de una resolución
genérica que permita a los funcionarios internacionales del Instituto, la
adquisición exenta de bienes y servicios en el mercado nacional.
VIII.—Que
en resolución DGH-057-2015 de 16 de diciembre de 2015 autorizó a los
funcionarios del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura de
Cooperación para la Agricultura(IICA), adquieran bienes y servicios en el
mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo, mediante la utilización del documento de identificación
DIDI.
Resuelve:
1) Conceder autorización genérica por dos años a favor
de los funcionarios internacionales del Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura (IICA) a efecto de queadquieran bienes y servicios en el
mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del
trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión
de Exenciones en cada adquisición.
2) Las
adquisiciones se realizarán mediante la utilización del documento de
identificación DIDI, expedido a cada funcionario internacional del IICA
acreditado en Costa Rica.
3)
Corresponde a cada funcionario beneficiario de la presente resolución, por
medio de la Dirección General del IICA solicitar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, estampar al dorso del respectivo Documento de
Identificación Diplomática, (DIDI), el siguiente texto:
“Portador
exento de los Impuestos General Sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo para
compras de bienes y servicios. El beneficiario deberá firmar la factura e
indicar su nombre y número de DIDI.”
4) El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Departamento de
Inmunidades y Privilegios, enviará a la Dirección General de Hacienda, la lista
actualizada de todos los funcionarios del IICA acreditados en Costa Rica, lo
anterior, cada vez que se presente una exclusión o inclusión de funcionarios.
5)
Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva
deberá estar emitida a nombre del funcionario respectivo. El vendedor
conservará copia de la factura con el nombre del funcionario del IICA, su firma
y número de DIDI
6) Esta
resolución deja sin efecto la resolución DGH-057-2015 de 16 de diciembre de
2015.
7) Para
cumplir con los controles que al efecto debe llevar La Subdirección de
Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de
Hacienda, cada funcionario internacional del IICA beneficiario de la presente
resolución, excepto el Director General y Subdirector General, deberá rendir un
informe trimestral, que brindará en los primeros diez días hábiles del mes
enero, abril, julio, octubre y diciembre de cada año., con la siguiente
información:
Encabezado:
Nombre del beneficiario y número de DIDI del
beneficiario
Período
del informe.
Número
de Resolución: Alfanumérico
Fecha
de Resolución: dd/mm/aaaa
Nombre
del proveedor
Tipo de
bienes y servicios exentos
Monto
total de las compras
Última
línea al final del informe
8) La Dirección General de Hacienda comunicará al
Departamento de Inmunidades y Privilegios, del funcionario internacional del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), que
incumpla con la presentación del informe dentro del plazo y condiciones
establecido en el punto 7) de esta resolución, para que valore, según la
legislación respectiva, el retiro de la leyenda de exoneración del Documento de
Identificación Diplomática, (DIDI) y que el funcionario internacional sea
excluido de este procedimiento. Por lo tanto, deberá utilizar el procedimiento
ordinario para la devolución de los impuestos exentos de bienes y servicios en
compras en el mercado nacional.
Detalle del formulario
Según el formulario del anexo adjunto a esta
resolución.
Consideraciones generales
1º—El informe debe ser elaborado con la herramienta
Excel de acuerdo al anexo que contiene estar resolución y enviarlo trimestral
con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda y copia al Departamento de Inmunidades y
Privilegios
2º—Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño
mínimo 9.
3º—Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
4º—Será responsabilidad de cada funcionario
internacional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA) tomar las medidas necesarias para el adecuado control del procedimiento
aquí autorizado.
5º—La vigencia de la presente resolución se define por
dos años a partir de su fecha de notificación, la que podrá renovarse en el
transcurso de este período, previa solicitud del representante del IICA,
mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de
la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante
leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las
exenciones reconocidas a favor de los funcionarios internacionales del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Publíquese.
