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 Normativa >> Resolución 064 >> Fecha 23/11/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 064 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-064-2016.—Dirección General de Hacienda a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el artículo VI del “Contrato Instalación Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA” aprobado mediante la Ley Nº 29, de 19 de diciembre de 1942, concede a los miembros de su personal que no sean ciudadanos costarricenses, exención de toda clase de impuestos, contribuciones y tasas nacionales y municipales.

V.—Que la ley N° 3367 de 06 de agosto de 1964, “Acuerdo sobre Privilegios del Instituto de Cooperación para la Agricultura IICA, Artículo 2º Cuando en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos se hace referencia a la Organización y a sus Órganos, quedará comprendido el Instituto; cuando se hace referencia a los Representantes de los Estados Miembros, quedarán comprendidos los Representantes de los Estados Miembros en los órganos del Instituto; cuando se hace referencia al Secretario General y al Secretario General Adjunto, quedarán comprendidos el Director General y el Subdirector del Instituto; y cuando se hace referencia a la Unión Panamericana y a su personal, quedará comprendido el Instituto y su personal.”

VI.—Que la ley N° 4023 de 19 de diciembre de 1967, Acuerdo con la Secretaría General de la OEA, Artículo 22 señala en lo que interesa: El Secretario General y el Secretario General Adjunto de la Organización gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades que se otorgan a los Jefes de Misiones Diplomáticas y su condición cubre la de sus esposas e hijos menores de edad…”

VII.—Que el Director General del Instituto Interamericano De Cooperación para la Agricultura de Cooperación para la Agricultura (IICA) solicitó la emisión de una resolución genérica que permita a los funcionarios internacionales del Instituto, la adquisición exenta de bienes y servicios en el mercado nacional.

VIII.—Que en resolución DGH-057-2015 de 16 de diciembre de 2015 autorizó a los funcionarios del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura de Cooperación para la Agricultura(IICA), adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, mediante la utilización del documento de identificación DIDI.

Resuelve:

1) Conceder autorización genérica por dos años a favor de los funcionarios internacionales del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) a efecto de queadquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2) Las adquisiciones se realizarán mediante la utilización del documento de identificación DIDI, expedido a cada funcionario internacional del IICA acreditado en Costa Rica.

3) Corresponde a cada funcionario beneficiario de la presente resolución, por medio de la Dirección General del IICA solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estampar al dorso del respectivo Documento de Identificación Diplomática, (DIDI), el siguiente texto:

“Portador exento de los Impuestos General Sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo para compras de bienes y servicios. El beneficiario deberá firmar la factura e indicar su nombre y número de DIDI.”

4) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios, enviará a la Dirección General de Hacienda, la lista actualizada de todos los funcionarios del IICA acreditados en Costa Rica, lo anterior, cada vez que se presente una exclusión o inclusión de funcionarios.

5) Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del funcionario respectivo. El vendedor conservará copia de la factura con el nombre del funcionario del IICA, su firma y número de DIDI

6) Esta resolución deja sin efecto la resolución DGH-057-2015 de 16 de diciembre de 2015.

7) Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar La Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, cada funcionario internacional del IICA beneficiario de la presente resolución, excepto el Director General y Subdirector General, deberá rendir un informe trimestral, que brindará en los primeros diez días hábiles del mes enero, abril, julio, octubre y diciembre de cada año., con la siguiente información:

Encabezado:

Nombre del beneficiario y número de DIDI del beneficiario

Período del informe.

Número de Resolución: Alfanumérico

Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

Nombre del proveedor

Tipo de bienes y servicios exentos

Monto total de las compras

Última línea al final del informe

8) La Dirección General de Hacienda comunicará al Departamento de Inmunidades y Privilegios, del funcionario internacional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), que incumpla con la presentación del informe dentro del plazo y condiciones establecido en el punto 7) de esta resolución, para que valore, según la legislación respectiva, el retiro de la leyenda de exoneración del Documento de Identificación Diplomática, (DIDI) y que el funcionario internacional sea excluido de este procedimiento. Por lo tanto, deberá utilizar el procedimiento ordinario para la devolución de los impuestos exentos de bienes y servicios en compras en el mercado nacional.

Detalle del formulario

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

Consideraciones generales

1º—El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel de acuerdo al anexo que contiene estar resolución y enviarlo trimestral con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda y copia al Departamento de Inmunidades y Privilegios

2º—Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3º—Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

4º—Será responsabilidad de cada funcionario internacional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) tomar las medidas necesarias para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

5º—La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de notificación, la que podrá renovarse en el transcurso de este período, previa solicitud del representante del IICA, mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los funcionarios internacionales del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Publíquese.

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