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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40041 >> Fecha 27/11/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40041 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40041-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1º—Que, según el concepto internacional de Museos, éstos son instituciones al servicio de la sociedad, cuyas actividades contribuyen al desarrollo integral de las zonas en donde se ubican y reflejan la diversidad del patrimonio cultural de las regiones y localidades que representan en nuestro país; siendo accesibles al público y brindando a las personas que los visitan un entorno óptimo para su estudio, reflexión, educación y deleite.

2º—Que la Comunidad de Venecia de San Carlos en la Provincia de Alajuela y la Comunidad Boyera local a través de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos han impulsado la creación de una instancia cultural de carácter museístico en la que se resguarde el patrimonio material e inmaterial relacionado con la tradición boyera nacional.

3º—Que la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos fue constituida en el día 1 de mayo de 2007 como una organización sin fines de lucro acorde con lo que determina la Ley N° 218 de 8 de agosto de 1939 y su Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-3 aprobado 17 de abril de 2001.

4º—Que el objetivo primordial de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos es el resguardo y revitalización de la tradición Boyera, declarada “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad” por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura “UNESCO”. Por lo que la construcción del que a partir de hoy se denomina “Museo de la Casa del Boyero”, será un espacio para el disfrute, estudio y aprendizaje del patrimonio material e inmaterial, donde habrá un museo, trapiche, taller de carretas, así como el impulso de actividades de financiamiento (como cocina tradicional regional y nacional, vivero de árboles nativos, artesanías, etc.) que  permitan el autofinanciamiento del proyecto en beneficio de las personas asociadas, las y los boyeros y sus familias, la comunidad de Venecia, las y los costarricenses, y en general de quienes visiten el lugar (folio 80 y 81 de la Asamblea Ordinaria N° 8 celebrada el 16 de mayo del 2015).

5º—Que la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos cuenta con una propiedad para el desarrollo del Proyecto “Casa del Boyero” en la que estará ubicado el Museo y otros espacios acordes a la oferta cultural, educativa y recreativa del mismo. Esta propiedad mide 27.575,74 metros cuadrados (dos hectáreas siete mil quinientos setenta y cinco metros, con setenta y cuatro decímetros cuadrados) con número de Finca 2-130249 Derecho 000, visible al Tomo 1845 Folio 097 Asiento 001 del Registro Nacional.

6º—Que el desarrollo del proyecto estará acorde con la propuesta de Plan Museológico producto de la asesoría del Museo Nacional de Costa Rica y aprobado por la Asamblea General de dicha Asociación.

7º—Que por Acuerdo de la Asamblea General Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos del 16 de Mayo del 2015 destaca en el Punto 7 Inciso A de la Asamblea N° 8, se cuenta con la validación de la futura construcción de este museo en el terreno que para tal efecto se adquirió y se cuenta con la autorización para que la Junta Directiva actualice y redacte el proyecto para la construcción del Museo y efectúe as gestiones pertinentes ante la UNESCO, Gobierno Central de la República, instituciones públicas o privadas, embajadas, empresas nacionales o internacionales, entre otras, tendientes a la obtención de los recursos profesionales, técnicos, materiales y económicos, que nos permitan hacer una realidad este Museo.

8º—Que desde el 25 de noviembre del 2005 el Boyeo y la Carreta forman parte de la lista de la UNESCO de obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.

9º—Que según la UNESCO la Proclamación de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial “...tiene por objeto sensibilizar a la opinión mundial al valor de este tipo de patrimonio, que comprende formas de expresión populares como las tradiciones orales, las músicas y danzas, los rituales y la mitología, los conocimientos y prácticas relativos a b naturaleza y el universo, y las técnicas de la artesanía tradicional, así como los espacios culturales. Este patrimonio —frágil en muchos casos— no sólo es un elemento esencial de la identidad de los pueblos y las comunidades, sino que además es representativo por antonomasia de la diversidad cultural”. El Boyeo y la Carreta de nuestro país forma parte de una lista de 43 obras maestras, donde únicamente hay seis declaratorias más de América Latina.

10.—Que debido al punto anterior, el Museo de la Casa del Boyero es un proyecto comunitario que fue contemplado en el “Plan de Acción la tradición del Boyeo y la Careta. Proclamada Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad (2006)”, además que Costa Rica oficializó la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la publicación en el Diario La Gaceta N° 237, 11 de diciembre de 2006,

11.—Que para el 12 de diciembre del 2013 entra en vigencia el Decreto Ejecutivo N° 38058-C en donde su Artículo I’ establece -Declarar de Interés Público, la tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica”. Además, el Artículo 2° establece que “Las instituciones del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos o donaciones, recursos logísticos, humanos y cualquier otra clase de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la conservación y revitalización de la tradición cultural del Boyeo y la Carreta Costarricense,”

12.—Que la línea temática del proyecto “Casa del Boyero” y su museo sobre la tradición del boyeo costarricense enlaza tres elementos corno parte de un conjunto compuesto por el boyero, los bueyes y la carreta. Esta unidad patrimonial es única y distintiva para nuestro país y a nivel mundial ya que el boyeo es el producto del proceso de apropiación y adaptación histórica y cultural de una herencia española. Desde épocas de la colonia la tradición se adapta a diferentes entornos geográficos y condiciones históricas vividas por el desarrollo socio cultural, político y económico del país que le dan al boyeo un sentido cultural renovado, único y propio.

13.—Que la actividad boyera ha jugado un papel clave en lo que hoy es Costa Rica, como eje promotor de riqueza y desarrollo y como elemento identitario del ser costarricense. El conjunto (humano, animal e instrumento) representa un acumulado de saberes, conocimientos sentidos y valores simbólicos y estéticos, que se convirtieron en una expresión cultural asumida colectivamente como una tradición que generan arraigo en la identidad de las personas que vivimos en el territorio costarricense, son la muestra de un patrimonio material e inmaterial de importancia nacional de ser protegido y puestos en valor por una institución cultural como la que será el Museo de la Casa del Boyero.

14.—Que en el siglo XXI la práctica de la tradición del boyeo y carreta se ha transformado del sólo valor de uso hacia el valor simbólico. En este hecho radica la importancia del papel que tendrá el museo, que no sólo será un centro cultural para el resguardo de colecciones y conocimientos, sino que será un punto clave para la revitalización de la tradición al investigar, registrar, analizar y trasmitir conocimiento, la práctica y pasión que sienten las personas vinculadas a esta tradición por una forma de vida que les ha sido heredada por varias generaciones de costarricenses.

15.—Que los futuros objetos de la colección de este museo serán una constancia física de la historia de las personas boyeras y sus familias en suelo costarricense, y un referente de las acciones y formas de pensamiento humano, en tanto son un reflejo de la experiencia construida por distintas generaciones, como testigos del esfuerzo, valentía, destrezas e ingenio de personas que, junto a sus bueyes y carreta, promovieron la construcción de una nación. Es por ello que la responsabilidad de este Museo no sólo será para con las colecciones por su significado, sino para y por las personas portadoras de esta práctica que se encuentran en casi todo el territorio nacional.

16.—El Museo de la Casa del Boyero se constituirá como el punto principal de atracción del complejo cultural, educativo y turístico denominado como Casa del Boyero. Ofrecerá espacios atractivos, recreativos y participativos para el aprendizaje sobre las tradiciones y costumbres del estilo de vida de las y los boyeros costarricenses. Se trata de un modelo de organización administrativa poco habitual para lo que tradicionalmente experimenta un museo, sin embargo, todo ello es parte de una estrategia que busca el auto sostenimiento del proyecto y una adecuada gestión y puesta en valor de los bienes patrimoniales que formarán parte de sus futuras colecciones.

17.—Que la Política Nacional de Derechos Culturales 2014- 2015 aprobada mediante Decreto Ejecutivo N° 38120-C publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6, del 9 de enero de 2014, se sustenta entre otros en los principios de diversidad cultural, participación, corresponsabilidad en la protección y promoción de los Derechos Culturales. Además la Política establece como objetivos estratégicos en sus ejes 1 y 3 el “Fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los Derechos Culturales.” y “Promover acciones enfocadas a asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país.”

18.—Que para la promulgación del presente acto administrativo, se procedió de conformidad con el artículo 12 bis. del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC (Reglamentoa la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL “MUSEO DE LA CASA DEL BOYERO”

ADSCRITO A LA ASOCIACIÓN PRO MUSEO LA CASA

DEL BOYERO DE VENECIA DE SAN CARLOS

Artículo 1º—Créase el “Museo de la Casa del Boyero” adscrito a la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos con cédula jurídica N° 3-002-498058 y que forma parte del Proyecto “Casa del Boyero”.


 

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