INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
(Esta norma se dejó
sin efecto por el artículo 3° de la resolución N° 39-2017 del 12 de junio del 2017, "Establece un
10.99% anual la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo de la obligación
tributaria
DE-1562-2016.—El
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, comunica que la Directora Tributaria
de este instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa No. 27-2016.
La
Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada
por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración
Tributaria.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado
mediante Ley N° 7535 del 01 de agosto de 1995, que derogó el contenido del
antiguo artículo 99 –sobre Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó
el antiguo numeral 105 al 99 y modifica o mediante Ley N° 9069 del 10 de
setiembre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N°
188 de 28 de setiembre de 2012, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes
II.—Que
el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado
mediante Ley N° 8981 del 25 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta N°
167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, establece que todo pago efectuado
fuera de término, produce la obligación de pagar un interés junto con el
tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya
realizado pagos parciales y, además define la base de cálculo de la tasa de
interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación
tributaria.
III.—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999,
publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a
partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de
interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria.
IV.—Que
la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria
corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector
comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
V.—Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco
Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de
Cartago, es de 11.24% anual, al 01 de noviembre de 2016, según la información
calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.
VI.—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 01 de
noviembre de 2016, es de 4.65% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 14.65% anual, en
razón de que la tasa que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los
bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 11.24%
anual, (al 01 de noviembre de 2016) inferior a la sumatoria de la tasa básica
pasiva más diez puntos porcentuales (14.65% anual), prevalece el promedio
simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 11.24% anual.
VII.—Que
la Directora Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó
modificar la tasa de interés a un 11.24% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo
de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM), RESUELVE:
Artículo
1°—Se establece en 11.24% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto
pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de
conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.