Artículo 6°—
Competencia del MAG. Corresponderá al MAG, cuando se trate de sistemas de uso
agropecuario, por medio de la Secretaría Técnica de Exoneraciones de Insumos
Agropecuarios, recomendar el otorgamiento de exenciones, así como llevar a cabo
el control conjunto sobre el uso y destino de los bienes exonerados, en forma
coordinada con la DGH.
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