Artículo 13°. —
Extinción del beneficio: La utilización de los bienes exonerados para fines
distintos de los establecidos en el artículo 3 de esta ley será causal de
extinción del beneficio, de conformidad con lo estipulado en los artículos 37
siguientes y concordantes de la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992
denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones, y 151 Ley N° 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código
de Normas y Procedimientos Tributarios”,
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