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 Normativa >> Tratados Internacionales 9403 - A >> Fecha 06/10/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 9403 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7

Diligencia debida

1. Cada Parte, de conformidad con su legislación nacional y con los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, requerirá lo siguiente de toda persona física o jurídica que participe en la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación:

a) que apliquen el principio de diligencia debida antes del inicio de una relación comercial y durante la misma;

b) que vigilen las ventas de sus clientes para asegurase de que las cantidades guardan proporción con la demanda de esos productos en el mercado de venta o uso al que estén destinados, y

c) que notifiquen a las autoridades competentes cualquier indicio de que el cliente realice actividades que contravengan las obligaciones dimanantes del presente Protocolo.

2. La diligencia debida conforme al párrafo 1, según proceda y de conformidad con su legislación nacional y con los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, comprenderá entre otras cosas exigencias referentes a la identificación del cliente, como la de obtener y actualizar información relativa a lo siguiente:

a) verificación de que la persona física o jurídica esté en posesión de una licencia de conformidad con el artículo 6;

b) si el cliente es una persona física, información relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, razón social, número de inscripción en el registro mercantil (si lo hubiere) y número de registro fiscal pertinente (si hubiere lugar), así como la verificación de su identificación oficial;

c) si el cliente es una persona jurídica, información relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, razón social, número de inscripción en el registro mercantil, fecha y lugar de constitución, domicilio de la sede social y domicilio comercial principal, número de registro fiscal pertinente, copia de la escritura de constitución o documento equivalente, sus filiales comerciales, y nombre de sus directores y de cualquier representante legal que se hubiera designado, incluidos el nombre de los representantes y la verificación de su identificación oficial;

d) descripción del uso y el mercado de venta al que estén destinados el tabaco, los productos de tabaco o el equipo de fabricación, y

e) descripción del lugar en el que será instalado y utilizado el equipo de fabricación.

3. La diligencia debida conforme al párrafo 1 podrá comprender exigencias referentes a la identificación del cliente, como la de obtener y actualizar información relativa a lo siguiente:

a) documentación o una declaración sobre los antecedentes penales, y

b) identificación de las cuentas bancarias que se tenga intención de utilizar en las transacciones.

4. Cada Parte, sobre la base de la información proporcionada en el subpárrafo (c) del párrafo 1, adoptará todas las medidas necesarias para que se cumplan las obligaciones dimanantes del presente Protocolo, que pueden comprenderla exclusión de un cliente dentro de la jurisdicción de la Parte, según se defina en la legislación nacional.


 

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