Artículo 2
Relación entre este Protocolo y otros acuerdos e instrumentos jurídicos
1. Las disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
que se aplican a sus protocolos se aplicarán al presente Protocolo.
2. Las Partes que hayan concertado algún tipo de acuerdo como los mencionados
en el artículo 2 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
notificarán esos acuerdos a la Reunión de las Partes por conducto de la Secretaría
del Convenio.
3. Nada de lo dispuesto en este Protocolo afectará a los derechos y las obligaciones
de una Parte dimanantes de cualquier otra convención, tratado o acuerdo
internacional en vigor para dicha Parte que esta considere más favorable para
conseguir la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los
derechos, obligaciones y responsabilidades de las Partes con arreglo al derecho
internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
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