Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9403 - A >> Fecha 06/10/2016 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9403 - A - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16

Procesamiento y sanciones

1. Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con la legislación nacional, para asegurarse de que se impongan sanciones penales o de otro tipo eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas multas, a las personas físicas y jurídicas que sean consideradas responsables de las conductas ilícitas, delitos penales incluidos, tipificadas en el artículo 14.

2. Cada Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales previstas en su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por las conductas ilícitas, delitos penales incluidos, tipificadas con arreglo al artículo 14, a fin de maximizar la eficacia de las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de dichas conductas ilícitas, delitos penales incluidos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de que ello tenga también un efecto disuasorio.

3. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo afectará al principio de que queda reservada al derecho interno de cada Parte la descripción de las conductas ilícitas, delitos penales incluidos, tipificadas en este Protocolo y de los medios jurídicos de defensa u otros principios jurídicos que determinen la legalidad de una conducta, y de que tales conductas ilícitas, delitos penales incluidos, deben ser perseguidas y sancionadas de conformidad con ese derecho.


 

Ir al inicio de los resultados