DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto mediante resolución N° RES-DGH-003-2017
del 10 de enero del 2017 “Concede novena autorización genérica hasta el
30/06/2017 a favor del Ministerio de Seguridad Pública para adquirir equipos y
materiales de construcción en el mercado nacional exentos del Impuestos General
sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo”)
RES-DGH-060-2016. —Dirección General de Hacienda a
las diez horas con veinticinco minutos del primero de noviembre del dos mil
dieciséis.
CONSIDERANDO:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de
agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.— Que la Ley N° 174 de 21 de
septiembre de 1948, y el Principio de Inmunidad Fiscal, concede exención de
todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto
Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a
favor del Estado y por ende al Ministerio de Seguridad Pública.
III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de
abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los
órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
IV.—Que el trámite por medio de
resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición
mediante orden de compra facilitará la construcción de la Escuela Nacional de
Policía.
SE RESUELVE:
1º—Conceder OCTAVA autorización
genérica, hasta el 28 de marzo de 2017, a favor del Ministerio de Seguridad
Pública, cédula jurídica número 2-100-042011, a efecto de que adquiera equipos
y materiales de construcción, en el mercado nacional exentos de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, para la construcción de la
Escuela Nacional de Policía, según el detalle adjunto en 1 (UNA) hoja
debidamente firmada y sellada por esta Dirección General. Conforme lo expuesto,
en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán
mediante órdenes de compra emitidas por el Ministerio de Seguridad Pública.
Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente
autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para
efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El Representante Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, deberá remitir oficio a la Dirección General
de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre
completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar
las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la
institución. Estos registros de personas autorizadas deberán mantenerse
actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra deberán
contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de
los dos, según corresponda. No obstante, cuando por regulaciones especiales el
Ministerio de Seguridad Pública, requiera conservar en su poder el original del
documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar
una copia certificada de la orden de compra respectiva. En caso, bien se trate
del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá
constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a
nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán
contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.
5º—Las órdenes de compra deben tener
el VB del supervisor de la obra por parte del Ministerio de Seguridad, mediante
el cual expresa proporcionalidad y congruencia de los bienes solicitados con
los planos de la obra y las cantidades del plan de compras que se autorizan
inicialmente en esta resolución.
6º—Adicionalmente a los datos que
exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del
“Ministerio de Seguridad – Construcción Escuela Nacional de Policía”, así como
expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la
compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá
constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se
están exonerando
7º—Los bienes exonerados al amparo de
la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente
para la construcción de la Escuela Nacional de Policía. Cualquier uso o destino
indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo
suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos
exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la
ley 7293 de 31 de marzo de 1992.
8º—El beneficiario deberá llevar el
debido control de los saldos pendientes de bienes exentos autorizados mediante
la presente resolución, y evitar que se excedan las compras de las cantidades
autorizadas, durante la vigencia de la misma.
9º— El finiquito o cierre de la etapa
constructiva de la obra, deberá incluir un informe de cierre de todas las
adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los bienes sobrantes,
para que el beneficiario proceda a pagar los impuestos respectivos,
re-exportarlos o donarlos al Estado. Copia de este informe será remitido a la
Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del
Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones en la etapa
constructiva del proyecto
10º— Para cumplir con los controles
que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la
División de Incentivos Fiscales, el Ministerio de Seguridad Pública, deberá
rendir un informe, en los primeros diez días después de finalizado el plazo de
la presente resolución, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1.Razón social del
beneficiario.
2.Cédula jurídica del
beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos(9999999999)
3.Período del informe.
4.Número de Resolución:
Alfanumérico
5.Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL INFORME
Según el anexo adjunto a esta
resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1.El informe debe ser elaborado con la
herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico
inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de
Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2.Llenar formulario en Fuente (letra)
Arial, tamaño mínimo 9.
3.Indicar los Totales Generales de:
Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que
correspondiente.
4.Se debe numerar cada página del
informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5.El Informe deberá ser presentado
según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de
Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6.El Ministerio de Seguridad Pública,
deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de
compra emitidas.
7.Será responsabilidad del Ministerio
de Seguridad Pública, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado
control del procedimiento aquí autorizado.
8.La vigencia de la presente
resolución se define a partir de la fecha de notificación. La misma podrá
gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su
vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación
de haberse aportado el informe requerido. Asimismo la vigencia de esta
resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se
dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del
Ministerio de Seguridad Pública o bien a criterios de oportunidad y/o
conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en
el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente
autorización.
9.En todo caso de operaciones de
compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el
beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar
el o los impuestos que corresponda.
Es conforme.
Notifíquese al Ministerio de
Seguridad Pública.
Publíquese.
INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME DE COMPRAS LOCALES
EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE
RESOLUCION
A continuación se detalla la información que se debe
proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:
Encabezado
·
Razón
Social del Beneficiario: nombre
o razón social del beneficiario de la exoneración.
·
Cédula
Jurídica: número de
cedula jurídica del beneficiario.
·
Periodo
(Semestre y Año): I
o II semestre y el año respectivo.
·
Número
y fecha de Resolución: número
y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante
la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes y
servicios exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el
Departamento de Gestión de Exenciones.
Formulario
·
Orden
de compra o contrato
o
Número: número de orden de compra o
contrato mediante el cual se realizaron las compras.
o
Fecha: fecha de la orden de compra o
contrato mediante el cual se realizaron las compras.
·
Factura
o
Número:
número de factura
emitida por el proveedor
o
Fecha:
fecha de factura
emitida por el proveedor
·
Dependencia
o unidad que usará el bien o servicio: área a la cual será destinado el bien exonerado.
·
Proveedor
- Nombre: nombre o
razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se
adquirieron los bienes o servicios exonerados
- Identificación: número de
cedula física o jurídica del proveedor
- Dólares: monto total
pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o
servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la
factura debe haber sido extendida en dicha moneda.
- Tipo de
cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o
servicios exonerados facturados en dólares
- Colones: resultado de la multiplicación de la
columna “Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de
Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener
la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total
pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o
servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda
local.
- Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos exonerados
por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante
el semestre.
Las consultas pueden ser planteadas
por medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr, así como, a los
teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
|
LISTA DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS PARA LA EXONERACIÓN DEL PROYECTO DE ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA
(Hasta 30 de junio de 2017)
|
|
Serie
|
名称(汉语)
|
Nombre
|
Unidad(es
)
|
Cantidad
|
|
1
|
桥架
|
Ducto y canasta
|
根/Unidad
|
2000
|
|
2
|
桥架配件
|
Accesorios de ducto y canasta(juntas, sujetadores, conectores)
|
套/Unidad
|
6000
|
|
3
|
吊管夹
|
Gaza
|
套/Unidad
|
5000
|
|
4
|
金属软管
|
Tubo biex
|
m
|
3000
|
|
5
|
金属软管配件
|
Accesorios de tubo biex(juntas, tapas, tornillos, pernos, sujetadores)
|
个/Unidad
|
3000
|
|
6
|
电线、电缆
|
Cables para electricidad
|
m
|
10000
|
|
7
|
镀锌通丝(3m/根)
|
Barras roscadas
|
根/Unidad
|
3000
|
|
8
|
吊杆配件
|
pernos para barras roscadas
|
套/Unidad
|
5000
|
|
9
|
镀锌方钢管(6m/根
)
|
Tubo galvanizados
|
根/Unidad
|
2000
|
|
10
|
槽钢(6m/根)
|
Vigas "C"
|
根/Unidad
|
500
|
|
11
|
篮球场面层材料
|
Pintura de cancha baloncesto
|
平米/m2
|
4000
|
|
12
|
木脚手板
|
Madera
|
块/Piezas
|
2000
|
|
13
|
油漆稀释剂
|
Disolvente(Solvents)
|
加仑/Gal
|
100
|
|
14
|
沥青油膏
|
Pasta de asfalto
|
吨/Tonelada
|
5
|
|
15
|
发泡胶
|
Espuma
|
管/Unidad
|
500
|
|
16
|
抗静电地面
|
Superficie de piso contra electricidad
estática
|
平米/m2
|
400
|
|
17
|
百叶窗
|
rejilla de ventilación
|
个/unidad
|
500
|
|
18
|
袋装水泥
|
cemento en saco
|
袋/saco
|
30000
|
|
19
|
散装水泥
|
cemento a granel
|
吨/tonelada
|
1500
|
|
签名 Firma: 日期 Fecha:
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