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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39997 >> Fecha 03/11/2016 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39997 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.-De ser necesaria la re confección del Certificado Internacional de Vacunación contra Fiebre Amarilla y de no ser encontrado el antecedente de habérsele otorgado el mismo a la persona interesada en los registros de las Áreas Rectoras de Salud, el interesado deberá presentar de nuevo el comprobante válido firmado por un profesional autorizado, donde se indique el nombre de la persona, la fecha de vacunación y el número de lote de la vacuna.


 

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