Artículo 19.-De ser necesaria la re confección del Certificado Internacional de
Vacunación contra Fiebre Amarilla y de no ser encontrado el antecedente de
habérsele otorgado el mismo a la persona interesada en los registros de las
Áreas Rectoras de Salud, el interesado deberá presentar de nuevo el comprobante
válido firmado por un profesional autorizado, donde se indique el nombre de la persona,
la fecha de vacunación y el número de lote de la vacuna.
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