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 Normativa >> Resolución 50 >> Fecha 07/10/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 50 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Elemento subjetivo de la infracción. Para que se configure la infracción de referencia basta con el que el tercero requerido no entregue, sin justificación alguna, la información solicitada dentro del plazo señalado, o bien la entregue pero con errores. Conforme al artículo 71 del Código Tributario, es suficiente que el infractor actúe con mera negligencia en la atención al deber de cuidado que debió tener al momento de cumplir con la obligación, en tal caso, esa mera negligencia se configura al no haber suministrado la información solicitada por la Administración Tributaria, en el plazo y los términos requeridos, o bien al entregarla con errores.

El elemento subjetivo deberá ser demostrado por la Administración, por medio de la base probatoria correspondiente.

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