Artículo 8.- Determinación
del cumplimiento.
a.
Partículas PM10 y PM2.5
1.
Un sitio cumple con la norma de PMIO para el promedio de 24
horas cuando el valor del percentil 98, es menor o igual a 100 µg/rn3
2.
Un sitio cumple con la norma de PM2.5 para el promedio de 24
horas cuando el valor del percentil 98, es menor o igual a 35 µg/rn3
3.
Un sitio cumple con la norma anual de PM10 cuando el promedio
anual de los valores diarios, es menor o igual a 30 µg/rn3
4.
Un sitio cumple con la norma anual de PM2.5 cuando el
promedio anual de los valores diarios, es menor o igual a 15 µg/rn3.
5.
Para poder verificar la observancia de esta norma se requerirá de un
mínimo de datos en un año. Este mínimo se evalúa a partir de la cantidad de
muestras de 24 horas válidas obtenidas en cada uno de los cuatro trimestres del
año. Para cada trimestre se requerirá un mínimo de 75% de muestras válidas.
Dato que con los sitios donde el monitoreo no se realice diariamente, se tomará
como base el número de muestreos calendarizados para dicho periodo. Si la
cantidad de muestras es menor se invalidará el trimestre correspondiente. Para
la validación del año es necesario contar con al menos tres trimestres válidos
que cumplan con el número de muestras válidas ya especificado, en caso contrario
no podrá evaluarse el cumplimiento de la norma para ese año.
6.
Cuando los datos de algún sitio en particular cumplen con el requisito
especificado anteriormente, el valor del percentil 98 se calcula como se indica
a continuación:
i.
Se ordenan los valores diarios de concentración obtenidos durante un año
en una serie ascendente (x1, x2, x3, ... , xn)
en la que cada valor es igual o mayor que el valor anterior (xn ≤ xn-1).
ii.
Se multiplica el número total de valores, n, por 0,98. Se toma la parte
entera del valor resultante, i, y el valor del percentil 98 se calcula con la
ecuación:
P0,98 = Xi
+1
Donde
P0.98 = percentil 98
i = la parte entera del producto de 0.98 y n
Xi+1 = es el número (i + 1 )-ésimo número en la serie ordenada
El percentil 98, P098, es el valor de concentración con
índice i + I en la serie ordenada de valores.
b. Gases:
1. Para cada sitio de monitoreo el valor del promedio horario se
considerará como válido cuando se calcule con al menos el 75% de los datos minutales de la hora (45 minutos).
2. Para determinar el cumplimiento del valor límite horario en cada
sitio de monitoreo del aire ambiente, se tomarán en cuenta los días que tengan
al menos 75% de los valores horarios del día (18 horas). Un sitio cumplirá con
la norma cuando cada uno de los valores horarios sea menor o igual al valor
límite. En el caso en el que se cuente con menos de 75% de los valores
horarios, se incumplirá la norma cuando uno de los valores horarios sea mayor
al límite.
3. Para obtener el valor de ocho horas se promediarán los valores
horarios de las ocho horas previas continuas, registrando el resultado en la
última hora promediada. Este cálculo se aplicará a cada una de las horas del
día. Un promedio será considerado válido cuando se haya calculado con al menos
75% de los posibles valores horarios (seis horas). Cuando se tengan menos de
ocho horas. el promedio se calculará usando como divisor seis o siete, según
sea el caso.
4. Para cada día de muestreo se obtendrán 24 valores, uno por cada hora.
Un día será considerado válido cuando cuente con al menos 75% de los 24 valores
posibles (18 valores). En caso de tener menos de 75% de los valores, cuando el
promedio máximo de ocho horas sea mayor al valor del límite, el día se
considerará como válido aun cuando se cuente con menos de 75% de los valores.
El promedio máximo diario será el valor promedio más alto registrado durante el
día.
5. Para determinar el cumplimiento del límite en cada sitio de monitoreo
del aire ambiente se tomarán únicamente los promedios máximos diarios. Para un
año calendario, se obtendrán 365 valores (366 para años bisiestos). Un sitio
cumplirá con la norma cuando cuente con más de 75% de los datos válidos (274
datos) y el valor del quinto máximo del año sea menor o igual al valor máximo
permisible.