Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39951 >> Fecha 09/08/2016 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39951 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8.- Determinación del cumplimiento.

a.     Partículas PM10 y PM2.5

1.     Un sitio cumple con la norma de PMIO para el promedio de 24 horas cuando el valor del percentil 98, es menor o igual a 100 µg/rn3

2.     Un sitio cumple con la norma de PM2.5 para el promedio de 24 horas cuando el valor del percentil 98, es menor o igual a 35 µg/rn3

3.     Un sitio cumple con la norma anual de PM10 cuando el promedio anual de los valores diarios, es menor o igual a 30 µg/rn3

4.     Un sitio cumple con la norma anual de PM2.5 cuando el promedio anual de los valores diarios, es menor o igual a 15 µg/rn3.

5.     Para poder verificar la observancia de esta norma se requerirá de un mínimo de datos en un año. Este mínimo se evalúa a partir de la cantidad de muestras de 24 horas válidas obtenidas en cada uno de los cuatro trimestres del año. Para cada trimestre se requerirá un mínimo de 75% de muestras válidas. Dato que con los sitios donde el monitoreo no se realice diariamente, se tomará como base el número de muestreos calendarizados para dicho periodo. Si la cantidad de muestras es menor se invalidará el trimestre correspondiente. Para la validación del año es necesario contar con al menos tres trimestres válidos que cumplan con el número de muestras válidas ya especificado, en caso contrario no podrá evaluarse el cumplimiento de la norma para ese año.

6.     Cuando los datos de algún sitio en particular cumplen con el requisito especificado anteriormente, el valor del percentil 98 se calcula como se indica a continuación:

i.              Se ordenan los valores diarios de concentración obtenidos durante un año en una serie ascendente (x1, x2, x3, ... , xn) en la que cada valor es igual o mayor que el valor anterior (xn ≤ xn-1).

ii.             Se multiplica el número total de valores, n, por 0,98. Se toma la parte entera del valor resultante, i, y el valor del percentil 98 se calcula con la ecuación:

P0,98 = Xi +1

                                   Donde

P0.98 = percentil 98

i = la parte entera del producto de 0.98 y n

Xi+1 = es el número (i + 1 )-ésimo número en la serie ordenada

El percentil 98, P098, es el valor de concentración con índice i + I en la serie ordenada de valores.

b. Gases:

1. Para cada sitio de monitoreo el valor del promedio horario se considerará como válido cuando se calcule con al menos el 75% de los datos minutales de la hora (45 minutos). 

2. Para determinar el cumplimiento del valor límite horario en cada sitio de monitoreo del aire ambiente, se tomarán en cuenta los días que tengan al menos 75% de los valores horarios del día (18 horas). Un sitio cumplirá con la norma cuando cada uno de los valores horarios sea menor o igual al valor límite. En el caso en el que se cuente con menos de 75% de los valores horarios, se incumplirá la norma cuando uno de los valores horarios sea mayor al límite.

3. Para obtener el valor de ocho horas se promediarán los valores horarios de las ocho horas previas continuas, registrando el resultado en la última hora promediada. Este cálculo se aplicará a cada una de las horas del día. Un promedio será considerado válido cuando se haya calculado con al menos 75% de los posibles valores horarios (seis horas). Cuando se tengan menos de ocho horas. el promedio se calculará usando como divisor seis o siete, según sea el caso.

4. Para cada día de muestreo se obtendrán 24 valores, uno por cada hora. Un día será considerado válido cuando cuente con al menos 75% de los 24 valores posibles (18 valores). En caso de tener menos de 75% de los valores, cuando el promedio máximo de ocho horas sea mayor al valor del límite, el día se considerará como válido aun cuando se cuente con menos de 75% de los valores. El promedio máximo diario será el valor promedio más alto registrado durante el día.

5. Para determinar el cumplimiento del límite en cada sitio de monitoreo del aire ambiente se tomarán únicamente los promedios máximos diarios. Para un año calendario, se obtendrán 365 valores (366 para años bisiestos). Un sitio cumplirá con la norma cuando cuente con más de 75% de los datos válidos (274 datos) y el valor del quinto máximo del año sea menor o igual al valor máximo permisible.

Ir al inicio de los resultados