Artículo 6.- Responsabilidades
del Ministerio de Salud:
Corresponderá al Ministerio de Salud:
1. Coordinar y diseñar la Red Nacional de
Monitoreo de Calidad de! Aire.
2.
Oficializar
los datos provenientes de la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Aire,
garantizando la calidad de la información antes de su publicación.
3.
Divulgar
periódicamente por medios escritos y electrónicos (radio, televisi6n, prensa,
pantallas de información, servicios de la redes informáticas, teléfono/fax),
así como mediante conferencias, talleres y similares, de los resultados
obtenidos en las distintas estaciones de vigilancia de los niveles de
contaminantes atmosféricos.
4.
Proponer los programas de contingencia
ambiental en zonas específicas requeridos en el caso de incumplimiento de las
normas de calidad del aire para contaminantes criterio.
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