Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39951 >> Fecha 09/08/2016 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39951 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6.- Responsabilidades del Ministerio de Salud: Corresponderá al Ministerio de Salud:

1.     Coordinar y diseñar la Red Nacional de Monitoreo de Calidad de! Aire.

2.     Oficializar los datos provenientes de la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Aire, garantizando la calidad de la información antes de su publicación.

3.     Divulgar periódicamente por medios escritos y electrónicos (radio, televisi6n, prensa, pantallas de información, servicios de la redes informáticas, teléfono/fax), así como mediante conferencias, talleres y similares, de los resultados obtenidos en las distintas estaciones de vigilancia de los niveles de contaminantes atmosféricos.

4.       Proponer los programas de contingencia ambiental en zonas específicas requeridos en el caso de incumplimiento de las normas de calidad del aire para contaminantes criterio.

Ir al inicio de los resultados