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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39951 >> Fecha 09/08/2016 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39951 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16. Vigencia. Rige a partir del mes de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

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