Artículo 12.- Índice
Costarricense de Calidad del Aire (lCCA)
El Poder Ejecutivo, los gobiernos locales, la academia, demás
instituciones del Estado, así como los operadores de las redes de monitoreo del
país, deberán utilizar el Índice Costarricense de Calidad del Aire para
facilitar los procesos de información a la ciudadanía sobre el estado de la
calidad del aire del país con respecto a los contaminantes criterio, El Índice
Costarricense de Calidad del Aire se calcula a partir de la siguiente ecuación:

Donde:
Ip = Índice para el contaminante p
Cp = Concentración medida para el contaminante p
BPH1 = Punto de corte mayor o igual a CP
BPLo = Punto de corte menor o igual a Cr
IHi = Valor del Índice de Calidad del Aire correspondiente
al BPHi
ILo = Valor del Índice de Calidad del Aire
correspondiente al BPLo
Esta ecuación será calculada para los diferentes contaminantes que sean
monitoreados. reportando el mayor valor que se obtenga de las diferentes
ecuaciones. La concentración de los contaminantes criterio O3, NO2,
SO2 y CO se expresarán en partes por millón, mientras que en el caso
de PM10 y PM2,5 se utilizarán en microgramos por metro
cúbico. En el caso del O3 y el NO2, el lCCA se obtendrá a partir de concentraciones promedio de
una hora, para el SO2 derivará de una concentración calculada como
promedio de 24 horas y en el CO se trabajará con promedios de ocho horas. EI
ICCA para las PMI0 y PM2.5 derivará de concentraciones
obtenidas como promedio móvil de 24 horas.
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