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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39951 >> Fecha 09/08/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39951 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Índice Costarricense de Calidad del Aire (lCCA)

El Poder Ejecutivo, los gobiernos locales, la academia, demás instituciones del Estado, así como los operadores de las redes de monitoreo del país, deberán utilizar el Índice Costarricense de Calidad del Aire para facilitar los procesos de información a la ciudadanía sobre el estado de la calidad del aire del país con respecto a los contaminantes criterio, El Índice Costarricense de Calidad del Aire se calcula a partir de la siguiente ecuación:

Donde:

Ip = Índice para el contaminante p

Cp = Concentración medida para el contaminante p

BPH1 = Punto de corte mayor o igual a CP

BPLo = Punto de corte menor o igual a Cr

IHi = Valor del Índice de Calidad del Aire correspondiente al BPHi

ILo = Valor del Índice de Calidad del Aire correspondiente al BPLo

 

Esta ecuación será calculada para los diferentes contaminantes que sean monitoreados. reportando el mayor valor que se obtenga de las diferentes ecuaciones. La concentración de los contaminantes criterio O3, NO2, SO2 y CO se expresarán en partes por millón, mientras que en el caso de PM10 y PM2,5 se utilizarán en microgramos por metro cúbico. En el caso del O3 y el NO2, el lCCA se obtendrá a partir de concentraciones promedio de una hora, para el SO2 derivará de una concentración calculada como promedio de 24 horas y en el CO se trabajará con promedios de ocho horas. EI ICCA para las PMI0 y PM2.5 derivará de concentraciones obtenidas como promedio móvil de 24 horas.

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