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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39951 >> Fecha 09/08/2016 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39951 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Requisitos para la ubicación de estaciones de monitoreo de calidad del aire.

En la selección de los sitios de monitoreo se deberán respetar los siguientes criterios:

11.1 Colocación vertical y horizontal de la sonda. La altura de la entrada de la sonda o monitor debe estar tan cerca como sea posible de la zona de respiración y a 3 ó 15 metros de altura sobre el nivel del terreno. Se requiere una distancia mínima de separación de 2 metros entre la entrada de la sonda o monitor y cualquier pared para sondas ubicadas sobre techos u otras estructuras. Además, las sondas o monitores deben colocarse lejos de cualquier horno o conducto de incineración.

11.2 Distancia a las obstrucciones. La sonda o monitor debe ubicarse lejos de obstáculos y edificios de modo que la distancia entre cualquier obstáculo y la entrada de la sonda o monitor debe equivaler a dos veces la altura de la diferencia de altura entre el obstáculo y el muestreador. Una corriente de aire ilimitada en un arco de por lo menos 270° debe existir alrededor de la entrada de la sonda o monitor. Si la sonda se ubica en la pared lateral de un edificio, se necesita un espacio libre de 180°.

11.3 Distancia a los caminos. Se debe mantener una distancia mínima de separación entre los caminos y los lugares de monitoreo para que puedan obtenerse datos válidos. Las distancias mínimas de separación requeridas entre muestreadores y caminos para diversos volúmenes de tráfico serán las recomendadas en la siguiente tabla:

Tráfico promedio

Distancia mínima

diario (vehículos/día)

de separación (m)

< 10000

>10

15000

20

20000

30

40000

50

70000

100

>110000

> 250

11.4 Distancia a los árboles. Los árboles pueden proporcionar superficies de absorción y/o reacción y pueden afectar los patrones normales de circulación del viento. Para limitar estos efectos, las entradas de la sonda o monitores deben colocarse a por lo menos 20 metros de la línea de goteo de los árboles.

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