Artículo 11.- Requisitos para la
ubicación de estaciones de monitoreo de calidad del aire.
En la selección de los sitios de monitoreo se deberán respetar los
siguientes criterios:
11.1 Colocación vertical y
horizontal de la sonda. La
altura de la entrada de la sonda o monitor debe estar tan cerca como sea
posible de la zona de respiración y a 3 ó 15 metros
de altura sobre el nivel del terreno. Se requiere una distancia mínima de
separación de 2 metros entre la entrada de la sonda o monitor y cualquier pared
para sondas ubicadas sobre techos u otras estructuras. Además, las sondas o
monitores deben colocarse lejos de cualquier horno o conducto de incineración.
11.2 Distancia a las
obstrucciones. La sonda o
monitor debe ubicarse lejos de obstáculos y edificios de modo que la distancia
entre cualquier obstáculo y la entrada de la sonda o monitor debe equivaler a
dos veces la altura de la diferencia de altura entre el obstáculo y el muestreador. Una corriente de aire ilimitada en un arco de
por lo menos 270° debe existir alrededor de la entrada de la sonda o monitor.
Si la sonda se ubica en la pared lateral de un edificio, se necesita un espacio
libre de 180°.
11.3 Distancia a los caminos. Se debe mantener una distancia mínima de
separación entre los caminos y los lugares de monitoreo para que puedan
obtenerse datos válidos. Las distancias mínimas de separación requeridas entre muestreadores y caminos para diversos volúmenes de tráfico
serán las recomendadas en la siguiente tabla:
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Tráfico promedio
|
Distancia mínima
|
|
diario (vehículos/día)
|
de
separación (m)
|
|
<
10000
|
>10
|
|
15000
|
20
|
|
20000
|
30
|
|
40000
|
50
|
|
70000
|
100
|
|
>110000
|
>
250
|
11.4 Distancia a los árboles. Los árboles pueden proporcionar superficies de
absorción y/o reacción y pueden afectar los patrones normales de circulación
del viento. Para limitar estos efectos, las entradas de la sonda o monitores
deben colocarse a por lo menos 20 metros de la línea de goteo de los árboles.
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