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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39951 >> Fecha 09/08/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39951 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Diseño de sistemas de monitoreo de calidad del aire para la Red Nacional de Monitoreo del Aire.

El Ministerio de Salud determinará el diseño base de la Red Nacional de Monitoreo de la Calidad del Aire. Para la incorporación de los equipos y sistemas de monitoreo de la calidad del aire, el Ministerio de Salud deberá verificar que las organizaciones interesadas presenten al Ministerio de Salud un perfil de proyecto que incluya:

            i. Los objetivos del monitoreo de la calidad del aire;

ii. Definición de los contaminantes a muestrear y monitorear en cada estación, en función de los objetivos del sistema. Para definir los contaminantes a muestrear y monitorear, y para ubicar cada estación, se real izan los siguientes estudios para obtener información de apoyo, como: Inventario de emisiones a la atmósfera; modelos de calidad del aire; información meteorológica de la región; características geográficas locales; información fisiográfica urbana; localización de asentamientos humanos, o estudios preliminares de calidad del aire;

iii. Selección de los instrumentos/equipos de medición de referencia o equivalentes, en  función de los objetivos del muestreo, monitoreo y la calidad de datos que se requiere;

iv. Metodología a emplear para el diseño del muestreo y monitoreo de la calidad del aire;

v. Escala de representatividad espacial de cada estación de muestreo y monitoreo;

vi. Indicación del número de estaciones necesarias para cumplir con el o los objetivos  planteados de muestreo y monitoreo de la calidad de! aire;

vii. Ubicación y el tipo de estación o estaciones de muestreo y monitoreo con base en los objetivos planteados.

El Ministerio de Salud tendrá potestad de solicitar el criterio técnico de la Comisión de la Calidad del Aire sobre el proyecto planteado, y dicho Ministerio emitirá criterio final de aprobación o modificación del proyecto.

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