Artículo 10.- Diseño de sistemas
de monitoreo de calidad del aire para la Red Nacional de Monitoreo del Aire.
El Ministerio de Salud determinará el diseño base de la Red Nacional de
Monitoreo de la Calidad del Aire. Para la incorporación de los equipos y
sistemas de monitoreo de la calidad del aire, el Ministerio de Salud deberá
verificar que las organizaciones interesadas presenten al Ministerio de Salud
un perfil de proyecto que incluya:
i. Los objetivos del monitoreo de la
calidad del aire;
ii. Definición de los contaminantes a muestrear y monitorear en cada
estación, en función de los objetivos del sistema. Para definir los
contaminantes a muestrear y monitorear, y para ubicar cada estación, se real izan
los siguientes estudios para obtener información de apoyo, como: Inventario de
emisiones a la atmósfera; modelos de calidad del aire; información
meteorológica de la región; características geográficas locales; información
fisiográfica urbana; localización de asentamientos humanos, o estudios
preliminares de calidad del aire;
iii. Selección de los instrumentos/equipos de medición de referencia o
equivalentes, en función de los
objetivos del muestreo, monitoreo y la calidad de datos que se requiere;
iv. Metodología a emplear para el diseño del muestreo y monitoreo de la
calidad del aire;
v. Escala de representatividad espacial de cada estación de muestreo y
monitoreo;
vi. Indicación del número de estaciones necesarias para cumplir con el o
los objetivos planteados de muestreo y
monitoreo de la calidad de! aire;
vii. Ubicación y el tipo de estación o estaciones de muestreo y
monitoreo con base en los objetivos planteados.
El Ministerio de Salud tendrá potestad de solicitar el criterio técnico
de la Comisión de la Calidad del Aire sobre el proyecto planteado, y dicho
Ministerio emitirá criterio final de aprobación o modificación del proyecto.
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