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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39951 >> Fecha 09/08/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39951 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9. Métodos equivalentes para medición de contaminantes criterio

El Ministerio de Salud será el ente encargado de definir la equivalencia de los métodos empleados con los de referencia. Sin menoscabo de otros criterios de acreditación específicos que solicite el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para la declaración de un método como equivalente el Ministerio de Salud deberá vigilar que se cumpla con los siguientes requisitos:

9.1 Métodos manuales

I. Demostración de estabilidad en el flujo de muestreo (variaciones no mayores al 10% entre el flujo inicial y final).

ll. La medición del tiempo de muestreo debe realizarse con un error no mayor a ± 0,5 min.

III Se deben aportar resultados de pruebas de repetibilidad (n > 6) a dos tiempos de muestreo diferentes. Los datos no deben ser significativamente diferentes aplicando una prueba estadística t, con un nivel de confianza de 95% o el que corresponda con el nivel de concentración del analito.

IV. Se debe aportar una evaluación de la selectividad del método utilizando metodologías de normas internacionales.

9.2 Métodos automáticos

                        I. Estimación de la desviación estándar de la repetibilidad del equipo.

                        II. Evaluación de la deriva de la sensibilidad del equipo.

                        III. Determinación del límite de detección del equipo.

IV. Resultados de pruebas de sensibilidad cruzada con sustancias potencialmente interferentes.

V. Análisis de la influencia de la presión atmosférica y la temperatura de la muestra en los resultados.

VI. Determinación de la influencia de la temperatura del aire circundante y de las variaciones de tensión de alimentación.

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