Artículo 9. Métodos equivalentes
para medición de contaminantes criterio
El Ministerio de Salud será el ente encargado de definir la equivalencia
de los métodos empleados con los de referencia. Sin menoscabo de otros
criterios de acreditación específicos que solicite el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), para la declaración de un método como equivalente el
Ministerio de Salud deberá vigilar que se cumpla con los siguientes requisitos:
9.1 Métodos manuales
I. Demostración de estabilidad en el flujo de muestreo (variaciones no
mayores al 10% entre el flujo inicial y final).
ll. La medición del tiempo de muestreo debe realizarse con un error no
mayor a ± 0,5 min.
III Se deben aportar resultados de pruebas de repetibilidad
(n > 6) a dos tiempos de muestreo diferentes. Los datos no deben ser
significativamente diferentes aplicando una prueba estadística t, con un nivel
de confianza de 95% o el que corresponda con el nivel de concentración del analito.
IV. Se debe aportar una evaluación de la selectividad del método
utilizando metodologías de normas internacionales.
9.2 Métodos automáticos
I. Estimación de la
desviación estándar de la repetibilidad del equipo.
II. Evaluación de la
deriva de la sensibilidad del equipo.
III. Determinación del
límite de detección del equipo.
IV. Resultados de pruebas de sensibilidad cruzada con sustancias
potencialmente interferentes.
V. Análisis de la influencia de la presión atmosférica y la temperatura
de la muestra en los resultados.
VI. Determinación de la influencia de la temperatura del aire
circundante y de las variaciones de tensión de alimentación.
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