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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39951 >> Fecha 09/08/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39951 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39951-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; l, 2, 4, 7, 37, 38, 39, 262, 263, 293, 294, 295, 347, 349, 355, 363 y 364 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; l, 2 inciso g) y 6 de la Ley No. 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 2, 49, 56, 57, 58 y 59 de la Ley No.7554 del 04 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente".

CONSIDERANDO:

1 º.-Que resulta de vital importancia el desarrollo de acciones tendientes a asegurar una adecuada calidad del aire como mecanismo de protección de la salud pública.

2°.-Que la gestión de la calidad del aire implica el establecimiento de un sistema que integre los siguientes componentes básicos: monitoreo de las concentraciones de los contaminantes, definición de normas de calidad del aire, elaboración periódica de inventarios de emisiones, divulgación de resultados y mejora continua.

3°.-Que por medio de las actividades de monitoreo de calidad del aire, se ha mejorado el conocimiento de la complejidad de la mezcla de los contaminantes presentes en el aire de las principales ciudades de Costa Rica.

4°.-Que a partir de los resultados del monitoreo se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con normas de calidad del aire actualizadas que se conviertan en verdaderos objetivos de mejora, a partir de los cuales se orienten las políticas y planes requeridos para la recuperación sostenida de la calidad del aire.

5°.-Que estudios recientes han vinculado la contaminación del aire con una gama creciente de efectos adversos para la salud, en concentraciones cada vez más bajas y a través de nuevos contaminantes no contemplados en instrumentos anteriores.

6°.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el Formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

POR TANTO,       

DECRETAN

REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AIRE PARA CONTAMINANTES

CRITERIO

CAPITULO l.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo. Este reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Monitoreo de la Calidad del Aire; así como los valores máximos de concentración de contaminantes criterio presentes en el aire, con el fin de asegurar el derecho de los habitantes del país a gozar de una calidad del aire que garantice la protección de la salud y el bienestar humano.

            El presente reglamento aplicará exclusivamente para la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Aire, administrada por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

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