N° 39951-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; l, 2, 4, 7, 37, 38, 39, 262, 263, 293, 294, 295, 347, 349, 355,
363 y 364 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de
Salud"; l, 2 inciso g) y 6 de la Ley No. 5412 de 8 de noviembre de 1973,
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 2, 49, 56, 57, 58 y 59 de
la Ley No.7554 del 04 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del
Ambiente".
CONSIDERANDO:
1 º.-Que resulta de vital importancia el desarrollo de acciones
tendientes a asegurar una adecuada calidad del aire como mecanismo de
protección de la salud pública.
2°.-Que la gestión de la calidad del aire
implica el establecimiento de un sistema que integre los siguientes componentes
básicos: monitoreo de las concentraciones de los contaminantes, definición de
normas de calidad del aire, elaboración periódica de inventarios de emisiones,
divulgación de resultados y mejora continua.
3°.-Que por medio de las actividades de
monitoreo de calidad del aire, se ha mejorado el conocimiento de la complejidad
de la mezcla de los contaminantes presentes en el aire de las principales
ciudades de Costa Rica.
4°.-Que a partir de los resultados del
monitoreo se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con normas de
calidad del aire actualizadas que se conviertan en verdaderos objetivos de
mejora, a partir de los cuales se orienten las políticas y planes requeridos
para la recuperación sostenida de la calidad del aire.
5°.-Que estudios recientes han vinculado la
contaminación del aire con una gama creciente de efectos adversos para la
salud, en concentraciones cada vez más bajas y a través de nuevos contaminantes
no contemplados en instrumentos anteriores.
6°.- Que de conformidad con el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer
paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma
el Formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene
trámites ni requisitos.
POR TANTO,
DECRETAN
REGLAMENTO
DE CALIDAD DEL AIRE PARA CONTAMINANTES
CRITERIO
CAPITULO
l.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- Objetivo. Este reglamento tiene por objeto establecer la organización y
funcionamiento de la Red Nacional de Monitoreo de la Calidad del Aire; así como
los valores máximos de concentración de contaminantes criterio presentes en el
aire, con el fin de asegurar el derecho de los habitantes del país a gozar de
una calidad del aire que garantice la protección de la salud y el bienestar
humano.
El presente reglamento
aplicará exclusivamente para la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Aire,
administrada por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio
de Salud.