Artículo 2.- Montos a cancelar
por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga
liviana y carga pesada. Para
el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos
mil diecisiete, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil,
categoría carga liviana y categoría carga pesada , deberán cancelar como aporte
al Consejo de Seguridad Vial, la suma de diez mil ochocientos once colones con
cero céntimos ( 10.811,00).
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