N° 39976-H
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40171 del 9
de enero del 2017, "Actualiza el monto del impuesto único por tipo de
combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste del
cero coma veintiséis por ciento (0,27%)")
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y El
MINISTRO DE HACIENDA a.i.
En ejercicio de
las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de
la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General
de Administración Pública", la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de
2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", y
el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha JO de julio de 2001, denominado
"Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
Considerando:
1° - Que el
artículo 1 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
"Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el
Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según
el tipo de combustible.
2° - Que el
artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia,
el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3°— Que el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, "Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La Gaceta número
138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de
este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco
céntimos (00,25) más próximos.
4°— Que mediante
Decreto Ejecutivo número 39829-H de fecha 11 de julio de 2016, publicado ene!
Alcance número 132 a La Gaceta número 146 de fecha 29 de julio de 2016, se
actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción
nacional como para el importado a partir del primero de agosto de 2016.
5°— Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2016 y
setiembre de 2016, corresponden a 99,122 y 99,604 generándose una variación
entre ambos meses de cero coma cuarenta y nueve por ciento (0,49%).
6°— Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en
cero coma cuarenta y nueve por ciento (0,49%).
7°— Que por
existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del I de noviembre de 2016; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor
del mes de setiembre de 2016, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de octubre de 2016, razón por la cual con
fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva.
8°— Que mediante
Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la
Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda,
la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el
artículo 1 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
"Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el
Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un
ajuste del cero coma cuarenta y nueve por ciento (0,49%), según se detalla a
continuación:
|
Tipo de combustible por litro
|
Impuesto en colones (e)
|
|
Gasolina regular
|
234,75
|
|
Gasolina súper
|
245,50
|
|
Diésel
|
138,75
|
|
Asfalto
|
47,50
|
|
Emulsión asfáltica
|
35,50
|
|
Búnker
|
22,75
|
|
LPG
|
47,50
|
|
Jet Fuel
|
Al 140,50
|
|
Av Gas
|
234,75
|
|
Queroseno
|
67,00
|
|
Diésel pesado (Gasóleo)
|
45,75
|
|
Nafta pesada
|
33,75
|
|
Nafta liviana
|
33,75
|