INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-089-2016 del 11 de octubre de 2016
SIMPLIFICACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE INFORMACIÓN
DE
MERCADO PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE
ELECTRICIDAD
QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PÚBLICAS, MUNICIPALES
Y
COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL.
EXPEDIENTE OT-171-2014
RESULTANDO:
I. Que el 30 de julio de 2014, mediante la resolución RIE-044-2014, la
Intendencia de Energía (IE), estableció el formato estandarizado requerido para
la presentación de información estadística referente al mercado del sistema de
distribución eléctrico de las empresas reguladas, derogando cualquier requisito
solicitado en resoluciones tarifarias anteriores.
II. Que en el mes de noviembre de 2014, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan), oficializó
el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018, por medio del cual se
estableció la Estrategia Sectorial en materia de ambiente, energía, mares y
ordenamiento territorial, que incorpora el programa 3.4 “Tarifas de
electricidad en alta y media tensión” y el objetivo 3.4.1 “Establecer tarifas y
precios de la electricidad en alta y media tensión que sean competitivos a
nivel internacional”.
III. Que el 18 de diciembre de 2014, mediante la resolución
RIE-100-2014, la IE, estableció el formato estandarizado requerido para la
presentación de información estadística referente al mercado del sistema de
generación, transmisión y alumbrado público de las empresas reguladas,
derogando cualquier requisito solicitado en resoluciones tarifarias anteriores
excepto la resolución RIE-044-2014.
IV. Que el 22 de julio de 2015, mediante oficios 1349-IE-2015,
1350-IE-2015, 1351-IE-2015, 1352-IE-2015, 1353-IE-2015, 1354-IE-2015,
1355-IE-2015 y 1356-IE-2015, la IE, solicitó información sobre las
subestaciones pertenecientes a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.
(ESPH), Cooperativa de Electrificación de Alfaro Ruiz, R.L. (Coopealfaro), Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.
(CNFL), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste), Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC),
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L. (Coopelesca)
y la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R.L. (Coopesantos), respectivamente. (Corre agregado en autos)
V. Que el 23 de julio de 2015, por medios electrónicos Coopeguanacaste remitió la información de subestaciones
solicitada en el oficio 1352-IE-2015. (Corre agregado en autos).
VI. Que el 24 de julio de 2015, por medios electrónicos Coopealfaro remitió la información de subestaciones
solicitada en el oficio 1350-IE-2015. (Corre agregado en autos).
VII. Que el 27 de julio de 2015, por medios electrónicos la ESPH,
remitió la información de subestaciones solicitada en el oficio 1349-IE-2015.
(Corre agregado en autos).
VIII. Que el 28 de julio de 2015, por medios electrónicos la CNFL,
remitió la información de subestaciones solicitada en el oficio 1351-IE-2015.
(Corre agregado en autos)
IX. Que el 29 de julio de 2015, mediante el oficio 1376-IE-2015, la IE,
solicitó información al ICE sobre las líneas de transmisión existentes en el
país. (Corre agregado en autos).
X. Que el 29 de julio de 2015, mediante el oficio
COOPELESCA-GG-589-2015, Coopelesca, remitió la
información de subestaciones solicitada en el oficio 1355-IE-2015. (Corre
agregado en autos).
XI. Que el 29 de julio de 2015, mediante el oficio CSGG-237-07-2015, Coopesantos, remitió la información de subestaciones
solicitada en el oficio 1356-IE-2015. (Corre agregado en autos).
XII. Que el 29 de julio de 2015, por medios electrónicos JASEC, remitió
la información de subestaciones solicitada en el oficio 1354-IE-2015. (Corre
agregado en autos).
XIII. Que el 31 de julio de 2015, mediante el oficio 2010-234-2015, el
ICE, remitió la información de subestaciones solicitada en el oficio
1353-IE-2015. (Corre agregado en autos).
XIV. Que el 3 de agosto de 2015, mediante el oficio 2010-237-2015, el
ICE remitió la información de líneas de transmisión solicitada en el oficio
1376-IE-2015. (Corre agregado en autos).
XV. Que el 8 de octubre de 2015, se publicó en La Gaceta No.196 el
Decreto N° 39220-MINAE, mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estableció el “Reglamento generación distribuida
para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta
sencilla”.
XVI. Que el 15 de octubre de 2015, se publicó en La Gaceta N° 200 el
Decreto N° 39219-MINAE, mediante el cual Minae,
promulga el VII Plan Nacional de Energía (PNE) 2015-2030, dentro del cual se
establece el Objetivo Específico 3.2.3 “Ejecutar acciones orientadas a
establecer tarifas competitivas de la energía eléctrica”, incluida la tarifa T-MTb, cuyo ejecutor es la Aresep.
XVII. Que el 15 de diciembre de 2015, mediante resolución RIE-129-2015
se modificó la descripción de la tarifa T-MTb para
que se ajustase a lo establecido en el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030.
XVIII. Que el 23 de febrero de 2016, se publicó en el Alcance Digital
N°25 a la Gaceta N°37, la resolución RJD-030-2016, en donde la Junta Directiva
de la Aresep aprobó la “Metodología de fijación para la tarifa de acceso a las
redes de distribución por parte del productor-consumidor.”, derogando la
resolución RJD-021-2015 correspondiente a la “Metodología de Fijación del
Precio o Cargo por Acceso a las Redes de Distribución de Generadores a Pequeña
Escala para Autoconsumo que se integren al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) con
fundamento en la norma AR-NT-POASEN”.
XIX. Que el 18 de marzo de 2016, mediante resolución RIE-035-2016, se
estableció la modificación en la estructura tarifaria y las tarifas de las
empresas distribuidoras para cumplir con el Objetivo Específico 3.2.3 del VII
Plan Nacional de Energía 2015-2030, propiciando la extensión de la tarifa T-MTb a todas las empresas a nivel nacional que cumplan con
las especificaciones establecidas en la resolución RIE-129-2015.
XX. Que el 18 de marzo de 2016, mediante resolución RIE-036-2016, se
aplicó por primera vez la metodología para la tarifa de acceso a las redes de
distribución por parte del productor-consumidor.
XXI. Que el 3 de mayo de 2016, mediante el oficio 0590-IE-2016, la IE,
solicitó al ICE información sobre el inventario de combustible para generación
eléctrica nacional. (Corre agregado en autos).
XXII. Que el 11 de mayo de 2016, mediante el oficio 0510-0615-2016, el
ICE solicitó una prórroga para la entrega de la información del inventario de
combustible para generación solicitado por la IE. (Ver folios 642 y 643 del ET-038-2016).
XXIII. Que el 25 de mayo de 2016, mediante el oficio 0510-0657-2016, el
ICE remitió la información del inventario de combustible solicitada en el
oficio 0590-IE-2016. (Ver folios 645 y 646 del ET-038-2016).
XXIV. Que el 17 de junio de 2016, mediante la resolución RIE-066-2016 se
estableció la separación de la tarifa General, en las tarifas de Comercio y
Servicios e Industrial, en apego a lo establecido en la acción 3.2.3.1 del Plan
Nacional de Energía 2015-2030.
XXV. Que el 21 de julio de 2016, la IE realizó la primera sesión de
trabajo con las empresas reguladas, a fin de exponer la propuesta de
modificación de las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, con el propósito
de adaptarlas a las necesidades del nuevo contexto, tal y como consta en la
minuta de la reunión (folios 232-236).
XXVI. Que el 26 de julio de 2016, mediante oficios 1019-IE-2016,
1020-IE-2016, 1021-IE-2016, 1022-IE-2016, 1024-IE-2016, 1025-IE-2016,
1026-IE-2016, 1027-IE-2016, la IE, remitió para consulta la propuesta de los nuevos
formatos de solicitud de información que se establecen por medio de la presente
resolución a Coopealfaro, Coopeguanacaste,
Coopelesca, CNFL, Coopesantos,
ESPH, ICE y JASEC, respectivamente. (Folios 187-198 y 226-229)
XXVII. Que el 3 de agosto de 2016, mediante el oficio GG-464-2016, la
ESPH, remitió observaciones sobre la propuesta remitida el día 26 de julio
mediante el oficio 1025-IE-2016 (folios 199-201), las cuales fueron atendidas
por la Intendencia de Energía el 17 de agosto de 2016, mediante el oficio
1147-IE-2016. (Corre agregado en autos).
XXVIII. Que el 4 de agosto de 2016, mediante el oficio
COOPELESCA-GG-423-2016, Coopelesca, remitió
observaciones sobre la propuesta remitida el día 26 de julio mediante el oficio
1021-IE-2016 (folios 202-212), las cuales ALCANCE DIGITAL N° 229.—Lunes 24 de
octubre del 2016 53 fueron atendidas por la Intendencia de Energía el 16 de
agosto de 2016, mediante el oficio 1128-IE-2016. (Corre agregado en autos).
XXIX. Que el 4 de agosto de 2016, mediante el oficio COOPEGTE GG412, Coopeguanacaste, remitió observaciones sobre la propuesta
remitida el día 26 de julio mediante el oficio 1020-IE-2016 (folios 213-214),
las cuales fueron atendidas por la Intendencia de Energía el 17 de agosto de
2016, mediante el oficio 1158-IE-2016. (Corre agregado en autos).
XXX. Que el 5 de agosto de 2016, mediante el oficio CSGG-172-08-2016 y
el 10 de agosto de 2016 mediante el oficio CSGG-179-08-2016, Coopesantos, emitió observaciones sobre la propuesta
remitida el día 26 de julio mediante el oficio 1024-IE-2016 (folios 220-223),
las cuales fueron atendidas por la Intendencia de Energía el 17 de agosto de
2016, mediante el oficio 1154-IE-2016. (Corre agregado en autos).
XXXI. Que el 10 de agosto de 2016, mediante el oficio 0510-0937-2016, el
ICE, remitió observaciones sobre la propuesta remitida el día 26 de julio de
2016 mediante el oficio 1026-IE-2016 (folios 216-219), las cuales fueron
atendidas por la Intendencia de Energía el 17 de agosto de 2016, mediante el
oficio 1155-IE-2016. (Corre agregado en autos).
XXXII. Que el 10 de agosto de 2016, mediante el oficio 2001-0577-2016,
la CNFL, remitió observaciones sobre la propuesta remitida el día 26 de julio
de 2016 (folio 215), mediante el oficio 1022-IE-2016, las cuales fueron
atendidas por la Intendencia de Energía el 18 de agosto de 2016, mediante el
oficio 1160-IE-2016. (Corre agregado en autos).
XXXIII. Que el 11 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, Coopealfaro, indicó que no presentaba comentarios a los
formatos remitidos el 26 de julio mediante el oficio 1019-IE-2016. (Corre
agregado en autos).
XXXIV. Que el 17 de agosto de 2016, mediante el oficio 1159-IE-2016, la
IE, atendió las observaciones remitidas por JASEC por medio de correo
electrónico del día 12 de agosto de 2016, sobre los formatos remitidos el 26 de
julio mediante el oficio 1027-IE-2016. (Corre agregado en autos).
XXXV. Que el 19 de agosto de 2016, la IE, realizó la segunda sesión de
trabajo con las empresas reguladas, durante la cual se expusieron los nuevos formatos
ajustados que incorporaban las observaciones de las empresas reguladas que
fueron consideradas válidas. Los acuerdos de dicha sesión constan en la minuta
de la misma. (folios 237-241).
XXXVI. Que el 23 de agosto de 2016, mediante el oficio 700-RG-2016, el
Regulador General nombró al señor Mario Mora Quirós, Director de Energía con
recargo de funciones de la Intendencia de Energía, a partir del 24 de agosto
del 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, por motivo de la renuncia del
Intendente de Energía. (Corre agregado en autos).
XXXVII. Que el 24 de agosto de 2016, mediante el oficio 1208-IE-2016, se
aclararon las consultas planteadas por Coopelesca
(folios 230-231) en el oficio COOPELESCA-GG-444-2016, en relación con la
propuesta de formatos para el envío de la información de mercado. (Corre
agregado en autos).
XXXVIII. Que posterior a la sesión del 19 de agosto de 2016, la ESPH, el
ICE y la CNFL, emitieron observaciones finales a los formatos de información de
mercado, las cuales fueron recibidas por medio de correos electrónicos con
fecha de 24 de agosto de 2016, 29 de agosto de 2016 y 2 de setiembre de 2016,
de conformidad con lo acordado en la última sesión de trabajo, las cuales
permitieron depurar la versión final. (Corre agregado en autos).
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la
Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, los actos de esta Autoridad Reguladora, como ente
público, se rigen por el principio de legalidad.
II. Que el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), declara el suministro de energía
eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y
comercialización, como servicios públicos regulados por esta entidad.
III. Que el artículo 6 inciso a) y d) de la Ley 7593 establece, que le
corresponde a la Aresep la obligación de […] a) regular y fiscalizar contable,
financiera y técnicamente, a los prestadores de los servicios públicos para
comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio,
ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los
niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos
percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida […] d) fijar las tarifas y los
precios de conformidad con los estudios técnicos.
IV. Que el artículo 14 incisos a) y c), de la Ley 7593 establece, entre
las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, la de […] a) Cumplir
con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de
prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los
reglamentos respectivos […] c) suministrar oportunamente, a la Autoridad
Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del
servicio.
V. Que la Ley 7593 en su artículo 24 establece, […] A solicitud de la
Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes,
datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se
almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica
relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el
cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la
potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables,
comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores […].
VI. Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Aresep a
tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”, le corresponde a la
IE, […] fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su
competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva […]
, […] fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de
servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que
afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas,
endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos
efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros […] y Establecer y
mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de
los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como
mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de
todas las variables relevantes de la actividad regulada […]. Siendo uno de los
servicios públicos bajo su competencia el suministro de energía eléctrica en
las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.
VIII. Que para fijar las tarifas del servicio de suministro de energía
eléctrica en todas sus etapas, la IE debe hacerlo en aplicación del principio
de servicio al costo desarrollado en los artículos 3, 20, del 30 al 33 de la
Ley 7593.
IX. Que para cumplir la función de fijar tarifas, fiscalizar contable,
financiera y técnicamente y mantener una base de datos completa, confiable,
consistente y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de las
actividades reguladas, es necesario que la Intendencia de Energía cuente con
información suficiente relacionada con la prestación del servicio público,
incluida la relacionada con el comportamiento del mercado regulado, que permita
el análisis oportuno de las condiciones y cambios en su funcionamiento, así
como la aplicación de las metodologías correspondientes a partir del manejo
estandarizado de la información requerida para los análisis técnicos.
X. Que desde la entrada en operación de la IE, con el fin de cumplir las
funciones asignadas por la Junta Directiva, adoptó una organización por procesos
sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica, el
monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la
rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura
institucional y como pilar para la modernización del marco regulatorio.
XI. Que la socialización y desarrollo participativo de los formularios
estándar para la presentación a la Intendencia de Energía de información de
interés público, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y
coordinación con las empresas reguladas, constituyen condiciones necesarias
para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y de
calidad, que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y
los prestadores de los servicios públicos.
XII. Que como se indicó en el considerando anterior, ha sido una
prioridad de la Intendencia de Energía promover procesos participativos para el
desarrollo del marco regulatorio, y no establecer requisitos de forma discrecional
e impositiva, de tal manera que los mismos se fortalezcan con la participación
de los sectores involucrados con anterioridad a que se conviertan en un
requisito legal para las empresas reguladas; dando así certeza jurídica a las
empresas ya que conocen de antemano la dirección que establecerá la
Intendencia, fines y beneficios derivados de las iniciativas, facilitando la
remisión de información una vez formalizado el requerimiento.
XIII. Que para avanzar en un modelo de regulación moderno, estratégico,
transparente y confiable, la IE ha desarrollado las herramientas e instrumentos
necesarios para avanzar en la simplificación, estandarización y automatización
de los requerimientos de información
que las empresas
reguladas deben presentar a este Ente Regulador, como condición necesaria para
velar por el cumplimiento del principio de servicio al costo y prestación
óptima de los servicios públicos.
XIV. Que como ejemplo de lo anterior destaca la emisión de las
resoluciones RIE-013-2014 del 19 de marzo de 2014, las mencionadas RIE-044-2014
del 30 de julio de 2014, la RIE-100-2014 del 18 de diciembre de 2014,
RIE-055-2015 del 20 de mayo de 2015, las RIE-130-2015 y RIE-131-2015, ambas del
18 de diciembre de 2015 y la RIE-068-2016 del 28 de junio de 2016, que simplificaron
y estandarizaron los requerimientos de información que se encontraban dispersos
en distintas resoluciones tarifarias y otros oficios relacionados.
XV. De los ejemplos citados en el considerando anterior, esta
Intendencia haciendo uso de sus competencias, implementó procesos de
simplificación, estandarización y automatización que han permitido construir
bases de datos, monitorear los mercados, comparar y preparar informes para los
diferentes sectores regulados y de consumo, construir escenarios para la toma
de decisiones, reducir los periodos de análisis y respuestas a terceros, dar
seguimiento a las fijaciones tarifarias y disponer de información actualizada y
de fácil comprensión en la página web, logrando con ello la democratización de
información, la participación efectiva de los usuarios en los procesos de
consulta pública y la mejora continua en los instrumentos regulatorios.
XVI. Que no obstante lo anterior, el mercado eléctrico, ha presentado
variaciones que evidencian su dinamismo, complejidad y desarrollo, que generan
la necesidad de que la Autoridad Reguladora diseñe sistemas de información que
sean flexibles, eficientes y adaptables a dichas variaciones, para facilitar la
captura, manipulación, análisis y disposición al público de la información
regulatoria de manera oportuna.
XVII. Que la experiencia obtenida de las resoluciones RIE-044-2014 y
RIE-100-2014, evidenciaron la necesidad de generar bases de datos con mayores
mecanismos de validación y análisis, a fin de velar por la consistencia de los
datos y evitar errores en la información que puedan afectar los análisis
tarifarios. De igual modo, surgió la necesidad de generar un mecanismo de
comunicación, envío y revisión de la información, que permita establecer de
modo claro las fechas de cada una de estas etapas y los mecanismos de
validación respectivos.
XVIII. Que el cumplimiento del VII Plan Nacional de Energía 2015-2030,
propició modificaciones en las tarifas eléctricas y estructura de las mismas
que comenzaron a regir en 2016, por lo que no estaban contempladas en las
resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, y que por tanto requerían la
modificación de los formatos establecidos en dicho momento.
XIX. Que el Decreto N° 39220-MINAE, publicado en La Gaceta No.196 del 8
de octubre de 2015, dictaminó la responsabilidad de Aresep de fijar las tarifas
de interconexión, acceso, cargos por potencia, actividades de gestión
administrativa y técnica y cualquier otro cargo aplicable a la actividad
regulada asociada a la generación distribuida para autoconsumo modalidad
contractual medición neta sencilla; responsabilidad que no estaba contemplada
en las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, lo cual generó la necesidad de
captar información necesaria para el monitoreo, análisis y fijación de las
tarifas antes mencionadas.
XX. Que las condiciones actuales del Sistema Eléctrico Nacional,
propiciaron que el uso y manejo del inventario de combustibles, así como el
gasto en generación térmica fueran elementos importantes para calcular los
ajustes tarifarios trimestrales, generando la necesidad de incorporar esta
información dentro de las resoluciones de solicitud de información del mercado
eléctrico.
XXI. Que para la utilización de herramientas tecnológicas y desarrollo
de plataformas más eficientes en el proceso de captura, manipulación y análisis
de información se requiere la modificación de los formatos de remisión de la
información de mercado.
XXII. Que los beneficios de este proceso se ven reflejados tanto para
los prestadores de servicio, como para los usuarios y el regulador, toda vez
que mediante éste se incrementa la transparencia de la información, aumenta la
credibilidad, disminuye la incertidumbre, se limita la discrecionalidad de la
regulación, permitiendo el acceso oportuno a la información para alcanzar una
gestión más eficiente y por ende el cumplimiento de los principios
regulatorios.
XXIII. Que gracias a estas modificaciones se podrán realizar análisis
del mercado eléctrico con mayor precisión, pues incorporan información que no
se había incluido en las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, que son
importantes para un análisis integral.
XXIV. Que la información adicional solicitada en la presente resolución,
permitirá contemplar las variaciones suscitadas en el mercado regulado del año
2014 a la fecha y darle un adecuado seguimiento en el tiempo.
XXV. Que con el desarrollo de los actuales formatos de información, se
espera continuar simplificando los procesos de solicitud de información y se
espera monitorear de modo más oportuno las variaciones que se susciten en el
mercado eléctrico nacional, y de este modo cumplir de modo más efectivo con las
labores de fijación tarifaria y fiscalización encomendadas a la Autoridad
Reguladora.
XXVI. Que el proyecto de estandarización de información estadística que
lleva a cabo la Intendencia de Energía, abarca a todas las empresas públicas,
municipales y cooperativas del sector eléctrico: ICE, CNFL, ESPH, JASEC, Coopelesca, Coopeguanacaste, Coopesantos y Coopealfaro, en
todas las etapas de la prestación del servicio de suministro eléctrico en las
que participan.
XXVII. Que el proceso de elaboración de los formatos establecidos en la
presente resolución, se desarrolló tomando en consideración la experiencia
obtenida de las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, así como las
observaciones y participación activa de las empresas reguladas, por medio de
dos sesiones de trabajo, en las que se propusieron y discutieron cada uno de
los ingresadores de información.
XXVIII. Que en la primera sesión de trabajo se abrieron espacios para
atender las consultas, solicitudes y propuestas de modificación de los
representantes de las empresas reguladas, con base en la experiencia obtenida
en el periodo de vigencia de las resoluciones antes mencionadas. En esa reunión
se acordó a su vez que se remitirían por medio de oficio los formatos de
información de mercado para su respectiva revisión y envío de observaciones por
parte de las empresas reguladas.
XXIX. Que en la segunda sesión de trabajo se revisaron las observaciones
que realizaron las empresas reguladas a los formatos de información de mercado
y las respuestas que la Autoridad Reguladora emitió sobre ellas. Se presentaron
las versiones finales que incluían los cambios suscitados a raíz de la revisión
de las empresas reguladas, e incluso en esta sesión se hicieron algunas
variaciones a los formatos, obteniendo así la versión depurada, tal y como
consta en la minuta de dicha reunión.
XXX. Que aprovechando la necesidad de ajustes de las resoluciones
RIE-044-2014 y RIE-100-2014, y como parte del proceso de simplificación
indicado, se considera conveniente integrar los requerimientos de información
de mercado en una única resolución.
XXXI. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos citados, lo procedente es establecer de manera unificada la
estructura, periodicidad y orden de la información estadística de los sistemas
de generación, distribución, transmisión y alumbrado público, que deberán
presentar las empresas reguladas, tal y como se dispone en esta resolución.
POR TANTO
EL DIRECTOR CON RECARGO DE
FUNCIONES
DE LA INTENDENCIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
I. Solicitar a las empresas eléctricas: Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
(JASEC), Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL), Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S.A. (ESPH), Cooperativa de Electrificación Rural de San
Carlos R.L. (Coopelesca), Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste),
Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos)
y Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (Coopealfaro):
1. Remitir a la Intendencia de Energía la información estadística del
mercado de los sistemas de distribución, generación, transmisión y alumbrado
público, correspondiente al mes inmediato anterior, según el detalle y formato
de presentación que se incluye en los siguientes anexos:
i. Anexo 1. Compras y ventas de energía
generada.
ii. Anexo 2. Curvas de carga de demanda.
iii. Anexo 3. Facturación Distribución.
iv. Anexo 4. Generación Distribuida.
v. Anexo 5. Generación.
vi. Anexo 6. Inventario de combustible.
vii. Anexo 7. Liquidación TMTb.
viii. Anexo 8. Luminarias y consumo.
En el caso de que la Intendencia de Energía identifique errores o
inconsistencias en la información estadística remitida, las empresas deberán
realizar las correcciones o aclaraciones pertinentes, así como actualizar sus
bases de datos y reenviar dicha información. Lo anterior deberá realizarse de
conformidad con los siguientes formularios, los cuales deberán ser entregados
con las explicaciones correspondientes, una vez realizada la actualización
citada:
ix. Anexo 9. Formulario de Revisión de Compras y ventas de energía
generada.
x. Anexo 10. Formulario de Revisión de Curvas
de carga de demanda.
xi. Anexo 11. Formulario de Revisión de
Facturación Distribución.
xii. Anexo 12. Formulario de Revisión de
Generación Distribuida.
xiii. Anexo 13. Formulario de Revisión de
Generación.
xiv. Anexo 14. Formulario de Revisión de
Inventario de combustible.
xv. Anexo 15. Formulario de Revisión de
Liquidación TMTb.
xvi. Anexo 16. Formulario de Revisión de
Luminarias y consumo.
2. Que la información que se remitirá en los formularios que van del i
al viii de este Por Tanto debe remitirse en formato Excel editable. Asimismo,
se indica que los formularios que van del ix al xvi de este Por Tanto deben
remitirse en formato Word editable. En ambos casos los formularios deberán
enviarse sin ninguna protección.
II. Indicar a las empresas eléctricas que cualquier ajuste en la
información estadística remitida en meses anteriores, deberá ser corregida por
la empresa y remitida nuevamente a la Intendencia de Energía para garantizar su
consistencia y trazabilidad.
III. Establecer el 18 de enero de 2017, como fecha de remisión, por
primera vez, de los requerimientos de información de mercado bajo los formatos
establecidos en la presente resolución.
IV. Establecer a partir del 18 de enero de 2017, los siguientes plazos
de cumplimiento obligatorio para el suministro de la información de mercado
para los anexos indicados, según se detalla continuación:
Fecha Requerimiento
|
18 de cada mes
|
Remisión de los
anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8
|
|
26 de cada mes
|
Envió de formularios
de revisión por parte de ARESEP, anexos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16
|
|
4 del mes siguiente
|
Fecha límite para
que la información estadística cumpla con todos los criterios de los
formularios de revisión
|
En caso de que alguna fecha sea un día feriado o fin de semana, el plazo
de entrega será el día hábil posterior al indicado en el cuadro anterior.
V. Establecer a partir del 5 de febrero de 2017, los siguientes plazos
máximos de cumplimiento obligatorio para el suministro de la información de
mercado de conformidad con el anexo 7 y 15 de la presente resolución:
Fecha Requerimiento
|
5 de cada mes
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Remisión del anexo 7
|
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13 de cada mes
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Envío de formularios
de revisión por parte de ARESEP, anexo 15
|
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21 de cada mes
|
Fecha límite para
que la información estadística cumpla con todos los criterios de los
formularios de revisión
|
En caso de que alguna fecha sea un día feriado o fin de semana, el plazo
de entrega será el día hábil posterior al indicado en el cuadro anterior.
VI. Recordarle a las empresas, que de conformidad con lo establecido en
la Ley 7593, el cumplimiento del Por Tanto I de la presente resolución, es
requisito para la admisibilidad y análisis de cualquier solitud tarifaria ya
sea de carácter ordinario o extraordinario, por lo que las empresas tienen la
obligación de remitir esta información.
VII. Indicar a las empresas que la Intendencia de Energía establecerá la
plataforma bajo la cual se deberá remitir la información de los anexos y
formularios propios de la presente resolución. La Aresep notificará por medio
de un oficio el detalle de la logística del proceso de envío de la información.
VIII. Indicar al ICE que los formatos de solicitud de información
establecidos en la presente resolución, sustituirán el informe de compras a
generadores privados que actualmente presenta, a partir del 13 de enero de
2017.
IX. Indicar a las empresas listadas en el Por tanto I, que todos los
anexos de esta resolución están disponibles en la página web de la Autoridad
Reguladora (www.aresep.go.cr), para su visualización y descarga.
Las empresas no podrán modificar, de manera unilateral, los formatos
establecidos por medio de la presente resolución. Cualquier modificación o
mejora que consideren conveniente realizar, deberá ser gestionada formalmente a
través de la Intendencia de Energía con el propósito de realizar la
correspondiente valoración técnica. De proceder el ajuste solicitado el mismo
será comunicado de manera formal a todas las partes.
X. Derogar las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, a partir del 13
de enero de 2017.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de
apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.