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 Normativa >> Resolución 089 >> Fecha 11/10/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 089 - Articulo 1
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INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-089-2016 del 11 de octubre de 2016

SIMPLIFICACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE

MERCADO PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD

QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PÚBLICAS, MUNICIPALES Y

COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL.

EXPEDIENTE OT-171-2014

RESULTANDO:

I. Que el 30 de julio de 2014, mediante la resolución RIE-044-2014, la Intendencia de Energía (IE), estableció el formato estandarizado requerido para la presentación de información estadística referente al mercado del sistema de distribución eléctrico de las empresas reguladas, derogando cualquier requisito solicitado en resoluciones tarifarias anteriores.

II. Que en el mes de noviembre de 2014, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), oficializó el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018, por medio del cual se estableció la Estrategia Sectorial en materia de ambiente, energía, mares y ordenamiento territorial, que incorpora el programa 3.4 “Tarifas de electricidad en alta y media tensión” y el objetivo 3.4.1 “Establecer tarifas y precios de la electricidad en alta y media tensión que sean competitivos a nivel internacional”.

III. Que el 18 de diciembre de 2014, mediante la resolución RIE-100-2014, la IE, estableció el formato estandarizado requerido para la presentación de información estadística referente al mercado del sistema de generación, transmisión y alumbrado público de las empresas reguladas, derogando cualquier requisito solicitado en resoluciones tarifarias anteriores excepto la resolución RIE-044-2014.

IV. Que el 22 de julio de 2015, mediante oficios 1349-IE-2015, 1350-IE-2015, 1351-IE-2015, 1352-IE-2015, 1353-IE-2015, 1354-IE-2015, 1355-IE-2015 y 1356-IE-2015, la IE, solicitó información sobre las subestaciones pertenecientes a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), Cooperativa de Electrificación de Alfaro Ruiz, R.L. (Coopealfaro), Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L. (Coopelesca) y la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R.L. (Coopesantos), respectivamente. (Corre agregado en autos)

V. Que el 23 de julio de 2015, por medios electrónicos Coopeguanacaste remitió la información de subestaciones solicitada en el oficio 1352-IE-2015. (Corre agregado en autos).

VI. Que el 24 de julio de 2015, por medios electrónicos Coopealfaro remitió la información de subestaciones solicitada en el oficio 1350-IE-2015. (Corre agregado en autos).

VII. Que el 27 de julio de 2015, por medios electrónicos la ESPH, remitió la información de subestaciones solicitada en el oficio 1349-IE-2015. (Corre agregado en autos).

VIII. Que el 28 de julio de 2015, por medios electrónicos la CNFL, remitió la información de subestaciones solicitada en el oficio 1351-IE-2015. (Corre agregado en autos)

IX. Que el 29 de julio de 2015, mediante el oficio 1376-IE-2015, la IE, solicitó información al ICE sobre las líneas de transmisión existentes en el país. (Corre agregado en autos).

X. Que el 29 de julio de 2015, mediante el oficio COOPELESCA-GG-589-2015, Coopelesca, remitió la información de subestaciones solicitada en el oficio 1355-IE-2015. (Corre agregado en autos).

XI. Que el 29 de julio de 2015, mediante el oficio CSGG-237-07-2015, Coopesantos, remitió la información de subestaciones solicitada en el oficio 1356-IE-2015. (Corre agregado en autos).

XII. Que el 29 de julio de 2015, por medios electrónicos JASEC, remitió la información de subestaciones solicitada en el oficio 1354-IE-2015. (Corre agregado en autos).

XIII. Que el 31 de julio de 2015, mediante el oficio 2010-234-2015, el ICE, remitió la información de subestaciones solicitada en el oficio 1353-IE-2015. (Corre agregado en autos).

XIV. Que el 3 de agosto de 2015, mediante el oficio 2010-237-2015, el ICE remitió la información de líneas de transmisión solicitada en el oficio 1376-IE-2015. (Corre agregado en autos).

XV. Que el 8 de octubre de 2015, se publicó en La Gaceta No.196 el Decreto N° 39220-MINAE, mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estableció el “Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla”.

XVI. Que el 15 de octubre de 2015, se publicó en La Gaceta N° 200 el Decreto N° 39219-MINAE, mediante el cual Minae, promulga el VII Plan Nacional de Energía (PNE) 2015-2030, dentro del cual se establece el Objetivo Específico 3.2.3 “Ejecutar acciones orientadas a establecer tarifas competitivas de la energía eléctrica”, incluida la tarifa T-MTb, cuyo ejecutor es la Aresep.

XVII. Que el 15 de diciembre de 2015, mediante resolución RIE-129-2015 se modificó la descripción de la tarifa T-MTb para que se ajustase a lo establecido en el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030.

XVIII. Que el 23 de febrero de 2016, se publicó en el Alcance Digital N°25 a la Gaceta N°37, la resolución RJD-030-2016, en donde la Junta Directiva de la Aresep aprobó la “Metodología de fijación para la tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del productor-consumidor.”, derogando la resolución RJD-021-2015 correspondiente a la “Metodología de Fijación del Precio o Cargo por Acceso a las Redes de Distribución de Generadores a Pequeña Escala para Autoconsumo que se integren al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) con fundamento en la norma AR-NT-POASEN”.

XIX. Que el 18 de marzo de 2016, mediante resolución RIE-035-2016, se estableció la modificación en la estructura tarifaria y las tarifas de las empresas distribuidoras para cumplir con el Objetivo Específico 3.2.3 del VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, propiciando la extensión de la tarifa T-MTb a todas las empresas a nivel nacional que cumplan con las especificaciones establecidas en la resolución RIE-129-2015.

XX. Que el 18 de marzo de 2016, mediante resolución RIE-036-2016, se aplicó por primera vez la metodología para la tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del productor-consumidor.

XXI. Que el 3 de mayo de 2016, mediante el oficio 0590-IE-2016, la IE, solicitó al ICE información sobre el inventario de combustible para generación eléctrica nacional. (Corre agregado en autos).

XXII. Que el 11 de mayo de 2016, mediante el oficio 0510-0615-2016, el ICE solicitó una prórroga para la entrega de la información del inventario de combustible para generación solicitado por la IE. (Ver folios 642 y 643 del ET-038-2016).

XXIII. Que el 25 de mayo de 2016, mediante el oficio 0510-0657-2016, el ICE remitió la información del inventario de combustible solicitada en el oficio 0590-IE-2016. (Ver folios 645 y 646 del ET-038-2016).

XXIV. Que el 17 de junio de 2016, mediante la resolución RIE-066-2016 se estableció la separación de la tarifa General, en las tarifas de Comercio y Servicios e Industrial, en apego a lo establecido en la acción 3.2.3.1 del Plan Nacional de Energía 2015-2030.

XXV. Que el 21 de julio de 2016, la IE realizó la primera sesión de trabajo con las empresas reguladas, a fin de exponer la propuesta de modificación de las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, con el propósito de adaptarlas a las necesidades del nuevo contexto, tal y como consta en la minuta de la reunión (folios 232-236).

XXVI. Que el 26 de julio de 2016, mediante oficios 1019-IE-2016, 1020-IE-2016, 1021-IE-2016, 1022-IE-2016, 1024-IE-2016, 1025-IE-2016, 1026-IE-2016, 1027-IE-2016, la IE, remitió para consulta la propuesta de los nuevos formatos de solicitud de información que se establecen por medio de la presente resolución a Coopealfaro, Coopeguanacaste, Coopelesca, CNFL, Coopesantos, ESPH, ICE y JASEC, respectivamente. (Folios 187-198 y 226-229)

XXVII. Que el 3 de agosto de 2016, mediante el oficio GG-464-2016, la ESPH, remitió observaciones sobre la propuesta remitida el día 26 de julio mediante el oficio 1025-IE-2016 (folios 199-201), las cuales fueron atendidas por la Intendencia de Energía el 17 de agosto de 2016, mediante el oficio 1147-IE-2016. (Corre agregado en autos).

XXVIII. Que el 4 de agosto de 2016, mediante el oficio COOPELESCA-GG-423-2016, Coopelesca, remitió observaciones sobre la propuesta remitida el día 26 de julio mediante el oficio 1021-IE-2016 (folios 202-212), las cuales ALCANCE DIGITAL N° 229.—Lunes 24 de octubre del 2016 53 fueron atendidas por la Intendencia de Energía el 16 de agosto de 2016, mediante el oficio 1128-IE-2016. (Corre agregado en autos).

XXIX. Que el 4 de agosto de 2016, mediante el oficio COOPEGTE GG412, Coopeguanacaste, remitió observaciones sobre la propuesta remitida el día 26 de julio mediante el oficio 1020-IE-2016 (folios 213-214), las cuales fueron atendidas por la Intendencia de Energía el 17 de agosto de 2016, mediante el oficio 1158-IE-2016. (Corre agregado en autos).

XXX. Que el 5 de agosto de 2016, mediante el oficio CSGG-172-08-2016 y el 10 de agosto de 2016 mediante el oficio CSGG-179-08-2016, Coopesantos, emitió observaciones sobre la propuesta remitida el día 26 de julio mediante el oficio 1024-IE-2016 (folios 220-223), las cuales fueron atendidas por la Intendencia de Energía el 17 de agosto de 2016, mediante el oficio 1154-IE-2016. (Corre agregado en autos).

XXXI. Que el 10 de agosto de 2016, mediante el oficio 0510-0937-2016, el ICE, remitió observaciones sobre la propuesta remitida el día 26 de julio de 2016 mediante el oficio 1026-IE-2016 (folios 216-219), las cuales fueron atendidas por la Intendencia de Energía el 17 de agosto de 2016, mediante el oficio 1155-IE-2016. (Corre agregado en autos).

XXXII. Que el 10 de agosto de 2016, mediante el oficio 2001-0577-2016, la CNFL, remitió observaciones sobre la propuesta remitida el día 26 de julio de 2016 (folio 215), mediante el oficio 1022-IE-2016, las cuales fueron atendidas por la Intendencia de Energía el 18 de agosto de 2016, mediante el oficio 1160-IE-2016. (Corre agregado en autos).

XXXIII. Que el 11 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, Coopealfaro, indicó que no presentaba comentarios a los formatos remitidos el 26 de julio mediante el oficio 1019-IE-2016. (Corre agregado en autos).

XXXIV. Que el 17 de agosto de 2016, mediante el oficio 1159-IE-2016, la IE, atendió las observaciones remitidas por JASEC por medio de correo electrónico del día 12 de agosto de 2016, sobre los formatos remitidos el 26 de julio mediante el oficio 1027-IE-2016. (Corre agregado en autos).

XXXV. Que el 19 de agosto de 2016, la IE, realizó la segunda sesión de trabajo con las empresas reguladas, durante la cual se expusieron los nuevos formatos ajustados que incorporaban las observaciones de las empresas reguladas que fueron consideradas válidas. Los acuerdos de dicha sesión constan en la minuta de la misma. (folios 237-241).

XXXVI. Que el 23 de agosto de 2016, mediante el oficio 700-RG-2016, el Regulador General nombró al señor Mario Mora Quirós, Director de Energía con recargo de funciones de la Intendencia de Energía, a partir del 24 de agosto del 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, por motivo de la renuncia del Intendente de Energía. (Corre agregado en autos).

XXXVII. Que el 24 de agosto de 2016, mediante el oficio 1208-IE-2016, se aclararon las consultas planteadas por Coopelesca (folios 230-231) en el oficio COOPELESCA-GG-444-2016, en relación con la propuesta de formatos para el envío de la información de mercado. (Corre agregado en autos).

XXXVIII. Que posterior a la sesión del 19 de agosto de 2016, la ESPH, el ICE y la CNFL, emitieron observaciones finales a los formatos de información de mercado, las cuales fueron recibidas por medio de correos electrónicos con fecha de 24 de agosto de 2016, 29 de agosto de 2016 y 2 de setiembre de 2016, de conformidad con lo acordado en la última sesión de trabajo, las cuales permitieron depurar la versión final. (Corre agregado en autos).

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de esta Autoridad Reguladora, como ente público, se rigen por el principio de legalidad.

II. Que el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), declara el suministro de energía eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, como servicios públicos regulados por esta entidad.

III. Que el artículo 6 inciso a) y d) de la Ley 7593 establece, que le corresponde a la Aresep la obligación de […] a) regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de los servicios públicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida […] d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos.

IV. Que el artículo 14 incisos a) y c), de la Ley 7593 establece, entre las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, la de […] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos […] c) suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio.

V. Que la Ley 7593 en su artículo 24 establece, […] A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores […].

VI. Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”, le corresponde a la IE, […] fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva […] , […] fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros […] y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada […]. Siendo uno de los servicios públicos bajo su competencia el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.

VIII. Que para fijar las tarifas del servicio de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas, la IE debe hacerlo en aplicación del principio de servicio al costo desarrollado en los artículos 3, 20, del 30 al 33 de la Ley 7593.

IX. Que para cumplir la función de fijar tarifas, fiscalizar contable, financiera y técnicamente y mantener una base de datos completa, confiable, consistente y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de las actividades reguladas, es necesario que la Intendencia de Energía cuente con información suficiente relacionada con la prestación del servicio público, incluida la relacionada con el comportamiento del mercado regulado, que permita el análisis oportuno de las condiciones y cambios en su funcionamiento, así como la aplicación de las metodologías correspondientes a partir del manejo estandarizado de la información requerida para los análisis técnicos.

X. Que desde la entrada en operación de la IE, con el fin de cumplir las funciones asignadas por la Junta Directiva, adoptó una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura institucional y como pilar para la modernización del marco regulatorio.

XI. Que la socialización y desarrollo participativo de los formularios estándar para la presentación a la Intendencia de Energía de información de interés público, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y coordinación con las empresas reguladas, constituyen condiciones necesarias para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y de calidad, que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.

XII. Que como se indicó en el considerando anterior, ha sido una prioridad de la Intendencia de Energía promover procesos participativos para el desarrollo del marco regulatorio, y no establecer requisitos de forma discrecional e impositiva, de tal manera que los mismos se fortalezcan con la participación de los sectores involucrados con anterioridad a que se conviertan en un requisito legal para las empresas reguladas; dando así certeza jurídica a las empresas ya que conocen de antemano la dirección que establecerá la Intendencia, fines y beneficios derivados de las iniciativas, facilitando la remisión de información una vez formalizado el requerimiento.

XIII. Que para avanzar en un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y confiable, la IE ha desarrollado las herramientas e instrumentos necesarios para avanzar en la simplificación, estandarización y automatización de los requerimientos de información

que las empresas reguladas deben presentar a este Ente Regulador, como condición necesaria para velar por el cumplimiento del principio de servicio al costo y prestación óptima de los servicios públicos.

XIV. Que como ejemplo de lo anterior destaca la emisión de las resoluciones RIE-013-2014 del 19 de marzo de 2014, las mencionadas RIE-044-2014 del 30 de julio de 2014, la RIE-100-2014 del 18 de diciembre de 2014, RIE-055-2015 del 20 de mayo de 2015, las RIE-130-2015 y RIE-131-2015, ambas del 18 de diciembre de 2015 y la RIE-068-2016 del 28 de junio de 2016, que simplificaron y estandarizaron los requerimientos de información que se encontraban dispersos en distintas resoluciones tarifarias y otros oficios relacionados.

XV. De los ejemplos citados en el considerando anterior, esta Intendencia haciendo uso de sus competencias, implementó procesos de simplificación, estandarización y automatización que han permitido construir bases de datos, monitorear los mercados, comparar y preparar informes para los diferentes sectores regulados y de consumo, construir escenarios para la toma de decisiones, reducir los periodos de análisis y respuestas a terceros, dar seguimiento a las fijaciones tarifarias y disponer de información actualizada y de fácil comprensión en la página web, logrando con ello la democratización de información, la participación efectiva de los usuarios en los procesos de consulta pública y la mejora continua en los instrumentos regulatorios.

XVI. Que no obstante lo anterior, el mercado eléctrico, ha presentado variaciones que evidencian su dinamismo, complejidad y desarrollo, que generan la necesidad de que la Autoridad Reguladora diseñe sistemas de información que sean flexibles, eficientes y adaptables a dichas variaciones, para facilitar la captura, manipulación, análisis y disposición al público de la información regulatoria de manera oportuna.

XVII. Que la experiencia obtenida de las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, evidenciaron la necesidad de generar bases de datos con mayores mecanismos de validación y análisis, a fin de velar por la consistencia de los datos y evitar errores en la información que puedan afectar los análisis tarifarios. De igual modo, surgió la necesidad de generar un mecanismo de comunicación, envío y revisión de la información, que permita establecer de modo claro las fechas de cada una de estas etapas y los mecanismos de validación respectivos.

XVIII. Que el cumplimiento del VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, propició modificaciones en las tarifas eléctricas y estructura de las mismas que comenzaron a regir en 2016, por lo que no estaban contempladas en las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, y que por tanto requerían la modificación de los formatos establecidos en dicho momento.

XIX. Que el Decreto N° 39220-MINAE, publicado en La Gaceta No.196 del 8 de octubre de 2015, dictaminó la responsabilidad de Aresep de fijar las tarifas de interconexión, acceso, cargos por potencia, actividades de gestión administrativa y técnica y cualquier otro cargo aplicable a la actividad regulada asociada a la generación distribuida para autoconsumo modalidad contractual medición neta sencilla; responsabilidad que no estaba contemplada en las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, lo cual generó la necesidad de captar información necesaria para el monitoreo, análisis y fijación de las tarifas antes mencionadas.

XX. Que las condiciones actuales del Sistema Eléctrico Nacional, propiciaron que el uso y manejo del inventario de combustibles, así como el gasto en generación térmica fueran elementos importantes para calcular los ajustes tarifarios trimestrales, generando la necesidad de incorporar esta información dentro de las resoluciones de solicitud de información del mercado eléctrico.

XXI. Que para la utilización de herramientas tecnológicas y desarrollo de plataformas más eficientes en el proceso de captura, manipulación y análisis de información se requiere la modificación de los formatos de remisión de la información de mercado.

XXII. Que los beneficios de este proceso se ven reflejados tanto para los prestadores de servicio, como para los usuarios y el regulador, toda vez que mediante éste se incrementa la transparencia de la información, aumenta la credibilidad, disminuye la incertidumbre, se limita la discrecionalidad de la regulación, permitiendo el acceso oportuno a la información para alcanzar una gestión más eficiente y por ende el cumplimiento de los principios regulatorios.

XXIII. Que gracias a estas modificaciones se podrán realizar análisis del mercado eléctrico con mayor precisión, pues incorporan información que no se había incluido en las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, que son importantes para un análisis integral.

XXIV. Que la información adicional solicitada en la presente resolución, permitirá contemplar las variaciones suscitadas en el mercado regulado del año 2014 a la fecha y darle un adecuado seguimiento en el tiempo.

XXV. Que con el desarrollo de los actuales formatos de información, se espera continuar simplificando los procesos de solicitud de información y se espera monitorear de modo más oportuno las variaciones que se susciten en el mercado eléctrico nacional, y de este modo cumplir de modo más efectivo con las labores de fijación tarifaria y fiscalización encomendadas a la Autoridad Reguladora.

XXVI. Que el proyecto de estandarización de información estadística que lleva a cabo la Intendencia de Energía, abarca a todas las empresas públicas, municipales y cooperativas del sector eléctrico: ICE, CNFL, ESPH, JASEC, Coopelesca, Coopeguanacaste, Coopesantos y Coopealfaro, en todas las etapas de la prestación del servicio de suministro eléctrico en las que participan.

XXVII. Que el proceso de elaboración de los formatos establecidos en la presente resolución, se desarrolló tomando en consideración la experiencia obtenida de las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, así como las observaciones y participación activa de las empresas reguladas, por medio de dos sesiones de trabajo, en las que se propusieron y discutieron cada uno de los ingresadores de información.

XXVIII. Que en la primera sesión de trabajo se abrieron espacios para atender las consultas, solicitudes y propuestas de modificación de los representantes de las empresas reguladas, con base en la experiencia obtenida en el periodo de vigencia de las resoluciones antes mencionadas. En esa reunión se acordó a su vez que se remitirían por medio de oficio los formatos de información de mercado para su respectiva revisión y envío de observaciones por parte de las empresas reguladas.

XXIX. Que en la segunda sesión de trabajo se revisaron las observaciones que realizaron las empresas reguladas a los formatos de información de mercado y las respuestas que la Autoridad Reguladora emitió sobre ellas. Se presentaron las versiones finales que incluían los cambios suscitados a raíz de la revisión de las empresas reguladas, e incluso en esta sesión se hicieron algunas variaciones a los formatos, obteniendo así la versión depurada, tal y como consta en la minuta de dicha reunión.

XXX. Que aprovechando la necesidad de ajustes de las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, y como parte del proceso de simplificación indicado, se considera conveniente integrar los requerimientos de información de mercado en una única resolución.

XXXI. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos citados, lo procedente es establecer de manera unificada la estructura, periodicidad y orden de la información estadística de los sistemas de generación, distribución, transmisión y alumbrado público, que deberán presentar las empresas reguladas, tal y como se dispone en esta resolución.

 

POR TANTO

EL DIRECTOR CON RECARGO DE FUNCIONES

DE LA INTENDENCIA DE ENERGÍA

 

RESUELVE:

 

I. Solicitar a las empresas eléctricas: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste), Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos) y Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (Coopealfaro):

1. Remitir a la Intendencia de Energía la información estadística del mercado de los sistemas de distribución, generación, transmisión y alumbrado público, correspondiente al mes inmediato anterior, según el detalle y formato de presentación que se incluye en los siguientes anexos:

i. Anexo 1. Compras y ventas de energía generada.

ii. Anexo 2. Curvas de carga de demanda.

iii. Anexo 3. Facturación Distribución.

iv. Anexo 4. Generación Distribuida.

v. Anexo 5. Generación.

vi. Anexo 6. Inventario de combustible.

vii. Anexo 7. Liquidación TMTb.

viii. Anexo 8. Luminarias y consumo.

En el caso de que la Intendencia de Energía identifique errores o inconsistencias en la información estadística remitida, las empresas deberán realizar las correcciones o aclaraciones pertinentes, así como actualizar sus bases de datos y reenviar dicha información. Lo anterior deberá realizarse de conformidad con los siguientes formularios, los cuales deberán ser entregados con las explicaciones correspondientes, una vez realizada la actualización citada:

ix. Anexo 9. Formulario de Revisión de Compras y ventas de energía generada.

x. Anexo 10. Formulario de Revisión de Curvas de carga de demanda.

xi. Anexo 11. Formulario de Revisión de Facturación Distribución.

xii. Anexo 12. Formulario de Revisión de Generación Distribuida.

xiii. Anexo 13. Formulario de Revisión de Generación.

xiv. Anexo 14. Formulario de Revisión de Inventario de combustible.

xv. Anexo 15. Formulario de Revisión de Liquidación TMTb.

xvi. Anexo 16. Formulario de Revisión de Luminarias y consumo.

2. Que la información que se remitirá en los formularios que van del i al viii de este Por Tanto debe remitirse en formato Excel editable. Asimismo, se indica que los formularios que van del ix al xvi de este Por Tanto deben remitirse en formato Word editable. En ambos casos los formularios deberán enviarse sin ninguna protección.

II. Indicar a las empresas eléctricas que cualquier ajuste en la información estadística remitida en meses anteriores, deberá ser corregida por la empresa y remitida nuevamente a la Intendencia de Energía para garantizar su consistencia y trazabilidad.

III. Establecer el 18 de enero de 2017, como fecha de remisión, por primera vez, de los requerimientos de información de mercado bajo los formatos establecidos en la presente resolución.

IV. Establecer a partir del 18 de enero de 2017, los siguientes plazos de cumplimiento obligatorio para el suministro de la información de mercado para los anexos indicados, según se detalla continuación:

 

Fecha                              Requerimiento

18 de cada mes

Remisión de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8

26 de cada mes

Envió de formularios de revisión por parte de ARESEP, anexos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16

 4 del mes siguiente

Fecha límite para que la información estadística cumpla con todos los criterios de los formularios de revisión

 

En caso de que alguna fecha sea un día feriado o fin de semana, el plazo de entrega será el día hábil posterior al indicado en el cuadro anterior.

V. Establecer a partir del 5 de febrero de 2017, los siguientes plazos máximos de cumplimiento obligatorio para el suministro de la información de mercado de conformidad con el anexo 7 y 15 de la presente resolución:

 

Fecha                          Requerimiento

5 de cada mes

Remisión del anexo 7

13 de cada mes

Envío de formularios de revisión por parte de ARESEP, anexo 15

21 de cada mes

Fecha límite para que la información estadística cumpla con todos los criterios de los formularios de revisión

 

En caso de que alguna fecha sea un día feriado o fin de semana, el plazo de entrega será el día hábil posterior al indicado en el cuadro anterior.

VI. Recordarle a las empresas, que de conformidad con lo establecido en la Ley 7593, el cumplimiento del Por Tanto I de la presente resolución, es requisito para la admisibilidad y análisis de cualquier solitud tarifaria ya sea de carácter ordinario o extraordinario, por lo que las empresas tienen la obligación de remitir esta información.

VII. Indicar a las empresas que la Intendencia de Energía establecerá la plataforma bajo la cual se deberá remitir la información de los anexos y formularios propios de la presente resolución. La Aresep notificará por medio de un oficio el detalle de la logística del proceso de envío de la información.

VIII. Indicar al ICE que los formatos de solicitud de información establecidos en la presente resolución, sustituirán el informe de compras a generadores privados que actualmente presenta, a partir del 13 de enero de 2017.

IX. Indicar a las empresas listadas en el Por tanto I, que todos los anexos de esta resolución están disponibles en la página web de la Autoridad Reguladora (www.aresep.go.cr), para su visualización y descarga.

Las empresas no podrán modificar, de manera unilateral, los formatos establecidos por medio de la presente resolución. Cualquier modificación o mejora que consideren conveniente realizar, deberá ser gestionada formalmente a través de la Intendencia de Energía con el propósito de realizar la correspondiente valoración técnica. De proceder el ajuste solicitado el mismo será comunicado de manera formal a todas las partes.

X. Derogar las resoluciones RIE-044-2014 y RIE-100-2014, a partir del 13 de enero de 2017.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

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