CIRCULAR Nº 118-2016
ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 154-15 “Procedimiento para la
Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros
Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil”.
A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 56-16, celebrada el
7 de junio de 2016, artículo LII, acordó reiterarles la circular Nº 154-15,
sobre “Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y
Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas
en Materia Penal Juvenil”, del 11 de setiembre de 2015, que literalmente
indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-15 celebrada el
11 de agosto de 2015, artículo LXXXVII, al conocer la comunicación realizada
por la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Materia Penal Juvenil, dispuso
comunicar a los Juzgados Penales Juveniles del país, el Procedimiento para la
Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros
Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil, que
literalmente indica:
“Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a
Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil.
Con fundamento en los artículos 477 y 484 del Código Procesal Penal y
112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a los fines y principios
que rigen la materia Penal Juvenil y especialmente en resguardo al cumplimiento
de los objetivos fijados para la etapa de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles y también evitar el retraso en la transferencia de información útil y
necesaria para los órganos intervinientes, se establece la obligación a todos
los Juzgados Penales Juveniles del país, para que una vez firme la sentencia:
1) En el caso de que se imponga la ejecución de una Sanción Alternativa,
se remita vía correo electrónico los documentos que incluyan el testimonio de
sentencia, el auto de liquidación de sentencia y la referencia para el Programa
de Sanciones Alternativas a las siguientes direcciones de correo electrónico:
psanciones@mj.go.cr del Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de
Justicia; fpenjuv-ejecucion@poder-judicial.go.cr de la Fiscalía Adjunta de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y ejecucion-defensa@poderjudicial.go.cr
Ejecución Sanciones Penales Juveniles de la Defensa Pública.
2) En el caso de imponer una sanción de internamiento y que el joven se
encuentre privado de libertad, remitir vía correo electrónico, el testimonio de
sentencia y el auto de liquidación a la Oficina de Cómputo de Penas correo
notificacion_computo@mj.go.cr y al centro penal en donde se encuentre detenida
la persona joven. El tener a la orden deberá contener la fecha de Comisión del
Delito, la Fecha de la Sentencia, la Fecha de la Firmeza de la Sentencia, el
monto de la sentencia. En el caso del Centro Adulto Joven el correo es
caejoven@gmail.com, el Centro Juvenil Zurqui
<ajuvenilzurqui01@hotmail.com. Si son Centros de Adultos comunicarse
telefónicamente para determinar el correo al cual se debe remitir la
comunicación respectiva. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la
fiscalía y la defensa pública anteriormente señalados. </a
3) En el caso de imponer una sanción de internamiento y que la persona
joven se encuentre en libertad remitir vía correo electrónico, el testimonio de
sentencia y el auto de liquidación a la oficina de computo de penas correo
notificacion_computo@mj.go.cr; y al Centro Penal según corresponda la edad, con
la indicación de que la persona se encuentra en libertad y si se giró la orden
de captura. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa
pública.
4) Adjuntar al expediente las comunicaciones realizadas previa
verificación de su recibido por parte de los funcionarios del Ministerio de
Justicia.
5) Dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia si
esta no fue apelada, y en el caso de haber sido apelada en los quince días
posteriores al recibido del expediente, se deberá remitir dicho expediente al
Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, a menos que se trate
de una sanción muy corta que requiera su inmediato envío.
A efectos de realizar los cálculos requeridos para la confección del
auto de liquidación, se podrá coordinar con la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial la asignación de una clave para el acceso al sistema SIAP del
Ministerio de Justicia, y así utilizar la plataforma de dicho Ministerio, esto
de conformidad con la circular 45-2013 del Consejo Superior”
San José, 4 de agosto de 2016.