Artículo 82.- Cuando
medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el
caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, el
coordinador hospitalario deberá solicitar la aprobación, conforme a lo establecido
en el procedimiento para la identificación, diagnóstico y extracción de tejidos
con fines de trasplante, en la sección de patología forense del departamento de
medicina legal.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44364 del 4 de diciembre
del 2023)
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