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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39895 >> Fecha 06/09/2016 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39895 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82.- Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, el coordinador hospitalario deberá solicitar la aprobación, conforme a lo establecido en el procedimiento para la identificación, diagnóstico y extracción de tejidos con fines de trasplante, en la sección de patología forense del departamento de medicina legal.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44364 del  4 de diciembre del 2023)

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