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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39895 >> Fecha 06/09/2016 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39895 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81.- En caso de existir duda fundada respecto de la voluntad del donante, y con fundamento en el artículo 24 de la Ley N° 9222, se procederá a solicitar la anuencia a la donación de órganos, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo.

Para efectos de este reglamento se establece que la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo podrá ser por orden de prioridad alguna de las siguientes:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal, unión libre y compañero.

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c) Cualquiera de los padres.

d) El representante legal, el tutor o el curador.

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

g) Cualquiera de los abuelos.

(Así reformado por  el artículo 1° del decreto ejecutivo N°  44364 del  4 de diciembre del 2023)


 

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