Artículo 81.- En
caso de existir duda fundada respecto de la voluntad del donante, y con
fundamento en el artículo 24 de la Ley N° 9222, se procederá a solicitar la
anuencia a la donación de órganos, a la persona que realiza la tramitología
para retirar el cuerpo.
Para efectos de este reglamento se establece que la persona que realiza
la tramitología para retirar el cuerpo podrá ser por orden de prioridad alguna
de las siguientes:
a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con
él en relación de tipo conyugal, unión libre y compañero.
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c) Cualquiera de los padres.
d) El representante legal, el tutor o el curador.
e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
g) Cualquiera de los abuelos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44364 del
4 de diciembre del 2023)
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