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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39895 >> Fecha 06/09/2016 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39895 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.- De acuerdo con lo que establecen los artículos 6 al 8 de la Ley N° 9222, los establecimientos de salud y otras entidades que realicen o intervengan en el proceso de donación y trasplante, deben implementar todas las medidas de seguridad correspondientes para garantizar la confidencialidad de la identidad de donantes y receptores de órganos y tejidos humanos, bajo pena de sanción conforme lo indica el numeral 54 de la Ley N° 9222. Estas medidas incluyen, la recepción, almacenamiento y traslado de la información atinente a la identidad de donantes y receptores y los procesos de donación y/o trasplante en que hayan participado.

La información que se difunda en los medios de comunicación debe cumplir con los lineamientos de publicidad establecidos en este reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°  44364 del  4 de diciembre del 2023 )

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