Artículo 50.- De
acuerdo con lo que establecen los artículos 6 al 8 de la Ley N° 9222, los
establecimientos de salud y otras entidades que realicen o intervengan en el
proceso de donación y trasplante, deben implementar todas las medidas de
seguridad correspondientes para garantizar la confidencialidad de la identidad
de donantes y receptores de órganos y tejidos humanos, bajo pena de sanción
conforme lo indica el numeral 54 de la Ley N° 9222. Estas medidas incluyen, la
recepción, almacenamiento y traslado de la información atinente a la identidad
de donantes y receptores y los procesos de donación y/o trasplante en que hayan
participado.
La información que se difunda en los medios de comunicación debe cumplir
con los lineamientos de publicidad establecidos en este reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44364 del 4 de diciembre del 2023 )
|