CAPÍTULO III
INSTITUCIONES Y
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON PROCESOS DE
DONACIÓN Y
TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
Artículo 22.- La
obtención de órganos y tejidos para su ulterior trasplante sólo podrá
realizarse en los establecimientos de salud expresamente autorizados por la
Secretaría, la cual se encarga de la fiscalización del proceso de distribución,
asignación, donación, extracción, preparación, transporte y trasplante de órganos
y tejidos de donante cadavérico.
Los establecimientos de salud donde se desee realizar trasplante de
órganos y tejidos, tanto de donante vivo como cadavérico, deben cumplir con lo
establecido en el programa de calidad y seguridad de los procesos de donación y
trasplante, así como lo relacionado a normativa de buenas prácticas que emita
la Secretaría. En el caso del Departamento de Medicina Legal del Organismo de
Investigación Judicial, la autorización por parte de la Secretaría se otorgará
con sustento en el Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud y los términos establecidos en el convenio suscrito entre
el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Organismo
de Investigación Judicial para la extracción de tejidos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44364 del
4 de diciembre del 2023)
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